No soy partidario de afirmaciones absolutas. No me interesa, al definir en qué consistiría la idoneidad del juez electoral, si tiene o ha tenido militancia partidaria.
Postulo por mecanismos científicos de selección de personal, al margen del puesto a desempeñar. Dotar los parámetros de captación de recursos humanos de estricto rigor profesional, para determinar con escasa posibilidad de equívocos, que el aspirante reúne el perfil relacionado con los requerimientos de la función.
En el caso del juez electoral, determinadas cualidades resultan imprescindibles para elegir magistrados provistos de herramientas necesarias para honrar el cargo. Cito las siguientes:
Capacidad técnica en la materia. Profundo conocimiento de normativas del ámbito competencial de la jurisdicción; principios jurídicos aplicables; jurisprudencias relevantes de la propia Corte, del Tribunal Constitucional, de la Suprema Corte de Justicia y tribunales y organismos internacionales afines.
Integridad personal. Dotado de incólume escala de principios y valores, con apego a la ética como premisa no sujeta a concesión. Independencia de criterio, sin extremismos conducentes a autosuficiencia; a arrogancia intelectual y pensamiento único. Abierto respetuosa y democráticamente a opiniones y conceptualizaciones ajenas; dispuesto a enmendar su propio juicio ante la robustez del argumento contrario.
Elevada capacidad de trabajo para enfrentar con responsabilidad, eficacia, eficiencia y calidad, el cúmulo de trabajo. Indoblegable espíritu de justicia, para no dudar en aplicar la más correcta interpretación de hechos y textos jurídicos, con independencia de lo que puedan ser sus deseos. Inteligencia emocional para insertarse positivamente dentro de las circunstancias que caracterizan los órganos colegiados. Aceptar posiciones mayoritarias. Exponer criterios con respeto y humildad. Escuchar disidencias con idéntica actitud.
Conciencia del rol del árbitro, que es lo que es un juez. Personaje ante el cual, intereses antagónicos que no han superado sus controversias por mecanismos alternativos, depositan su confianza para que sus argumentos sean escuchados desprovisto de prejuicios, confiados de que impartirá justicia con apego a lo que traducen los hechos y legislaciones aplicables.
La enumeración no es taxativa, pero reunidas, estaríamos ante un magistrado que, sin estar eximido de lo que André Malraux definía como “la condición humana”, se acercaría al perfil ideal del juez frente al cual, cualquier reclamante de justicia se sentiría seguro por la certeza de que obtendría un fallo resultado de una evaluación exhaustiva e imparcial del expediente. Eso no es sinónimo de decisiones siempre acertadas, pero sí de unas que jamás estarán impregnadas de parcialidad o de intereses personales y mezquinos.