Opinión

Personalidad jurídica

Personalidad jurídica

La Ley Electoral vigente y, lamentablemente, todas las propuestas de Ley de Partidos en la República Dominicana presentadas a la fecha han vinculado la aceptación por parte de la Junta Central Electoral y la participación en los procesos electorales a la personalidad jurídica de los partidos políticos. Esta forma de abordar estos aspectos del proceso político implican una severa, y posiblemente inconstitucional, limitación a los derechos de igualdad y libre asociación protegidos por nuestra Constitución.

La personalidad jurídica de los partidos es un elemento fundamental para su crecimiento y eventual participación en los procesos electorales, y su cualquerización por parte de las distintas leyes y proyectos de leyes sobre asuntos electorales no solo impone trabas absurdas para el desarrollo de proyectos políticos legítimos, sino que afectan directamente a los terceros que participen en ellos, inclinando la balanza injustamente a favor de los proyectos ya establecidos, y condenando una parte importante de nuestra política a la informalidad.

La personalidad jurídica de un partido incide en los aspectos más esenciales de su vida como entidad. Sin personalidad jurídica un partido político está legalmente imposibilitado de firmar contratos, lo que alcanza desde el contrato de cuenta bancaria para recibir donaciones de sus seguidores, hasta el contrato de alquiler de los locales donde se reúnen sus seguidores. Todo esto, entre muchas cosas más, afectan de manera determinante en los aspectos más básicos para operar como una organización política.

El despojo de la personalidad jurídica por aspectos administrativos adicionalmente tiene un impacto severo sobre todos los terceros con interés en los activos y pasivos acumulados por los partidos, algo que ha sido persistentemente ignorado en nuestras leyes.

El otorgamiento de la personalidad política a un partido sin consideraciones administrativas como el número de seguidores, representatividad en las provincias, etc. no limitaría en forma alguna la facultad de la JCE a determinar qué partidos son elegibles o no para estar en la boleta final, siempre que estas delimitaciones sean equitativas y razonables.

Pero no pueden estas consideraciones ser la excusa para aplastar derechos constitucionalmente protegidos, ni a impactar la seguridad jurídica de las convenciones entre partidos y terceros.

La personalidad jurídica de las asociaciones políticas debe estar tan protegida como la de las asociaciones de índole comercial o sin fines de lucro, de lo contrario nuestro escenario político está condenado a una informalidad y un cumplimiento burocrático sin sentido que incentiva la falta de transparencia y al eterno “hacer por la izquierda” lo que constituye un derecho fundamental que ya es reconocido para todos los dominicanos.

El Nacional

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