Opinión

Precampaña electoral

Precampaña electoral

Namphi Rodríguez

La Ley 33-88, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos define la precampaña como el período durante el cual los partidos realizan actividades y el proselitismo de los precandidatos, para definir las candidaturas a cargos de elección popular.
Es el período en el cual los partidos celebran sus procesos internos para la escogencia de los precandidatos a puestos de elección popular, y será iniciada el primer domingo del mes de julio y concluirá con la escogencia de los candidatos.

Dicha ley también regula lo concerniente al gasto de la precampaña, la propaganda política, las modalidades de primarias simultáneas (abiertas o cerradas), las convenciones de delegados o encuestas para escoger los candidatos; así como lo concerniente a la presentación de las candidaturas, su registro y las reservas.

Esa legislación ha sido objeto de varios recursos de inconstitucionalidad que cuestionaron contradicciones constitucionales que padece su cuerpo normativo. Esas inconstitucionalidades fueron motivadas por la introducción del “modelo extraño” de las primarias abiertas, pese a ser una ley diseñada para el modelo tradicional de escogencia de candidatos por los militantes de las organizaciones políticas.

En atención a las indicadas contradicciones, el Tribunal Constitucional dictó varias decisiones declarando parte de la norma inconstitucional (sentencias TC/0092/19 y sentencia TC/0214/19).
En el caso específico de esta última sentencia el TC deshizo la intención de las cúpulas partidarias de subrogar los estatutos partidarios por la ley, generando una erosión del principio constitucional de libertad de asociación (arts. 47 y 216 de la Constitución) de las organizaciones.

En tal sentido, el artículo 45.III de la Ley disponía que la determinación del modelo o el método de elecciones internas de los candidatos sería decido por las cúpulas oligarquías partidarias. (Párrafo).

Para contradecir el texto de la ley, los accionantes alegaron que los estatutos de los partidos son la norma llamada a la regulación de los extremos en los que se concentra el régimen de participación de los afiliados en la vida del partido. Las previsiones legislativas en la materia constituyen para el estatuto, sin embargo, sólo un mínimo indispensable, toda vez que los estatutos pueden ampliar los derechos de participación y control de sus afiliados hasta donde tengan por conveniente respetando la regulación legal y constitucional aplicable….”

Esta conclusión de “mínimos indispensables” de las previsiones legislativas en relación a los estatutos de los partidos es consustancial a su naturaleza jurídica como entes asociativos, pues en tanto que asociaciones privadas de relevancia constitucional gozan de una salvaguarda constitucional de los derechos de los afiliados como garantía de su democracia interna

El Nacional

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