
Los artistas, encabezados por el inmortal y la voz más alta del merengue Rubby Pérez; empresarios, emprendedores, financistas, deportistas, profesionales diversos y empleados, todos eran personas valiosas, que se dieron cita en la tenebrosa noche del 8 de abril del año en curso en el Jet Set querían y merecían vivir con alegría. Pero el azar, que es capaz de ser siempre azaroso en extremo, cuando las circunstancias se lo permiten, se manifestó sin piedad alguna.
Todo lo que es anterior o primero en la posición o en el tiempo es precedente, gramaticalmente hablando. Ese concepto se aplica en lo jurídico, pero con una significación que va más allá, en su trascendencia, que la simple connotación lingüística.
Ese es un buen ejemplo de la importancia de dominar el léxico jurídico. La valoración y dominio de la jerga del derecho es vital para los abogados, si quieren alcanzar niveles elevados de profesionalidad.
Por eso resalto el buen uso del lenguaje y el léxico jurídico en mis clases para las maestrías en que soy docente universitario o en la Escuela Nacional de la Judicatura (ENJ).
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La administración pública sienta precedente siempre que decide un asunto nuevo o aplica un criterio novedoso al momento de solucionar un caso que se le ha sometido.
Nuestra administración pública está concentrada en el Estado, pero también se representa por cada uno de los entes, los órganos y las instituciones que conforman ese aparato político-jurídico de poder.
Cuando un Ministerio toma una medida, o cualquier otro ente o institución, produce un acto administrativo en su función de administración pública, en que está expresada la potestad regulatoria y decisoria del Estado.
Igual que los tribunales, con sus actuaciones, aunque pueden ser de carácter administrativo o en la potestad jurisdiccional delegada por el monstruo más frío de todos los monstruos fríos, conforme a Friedrich Nietzsche, o el Ogro Filantrópico, según el poeta mexicano y Premio Nobel Octavio Paz, o como el Leviatán, de acuerdo con Tomas Hobbes.
Todos los entes, órganos e instituciones del Estado quedan obligados con sus precedentes. Esto es, que en los casos iguales o similares tienen que reiterar el criterio aplicado en el precedente. Si no lo hacen así, violan el principio constitucional de igualdad, crean discriminación. Y si necesitan variar el criterio, entonces deberán motivar reforzadamente ese cambio, para justificarse o legitimarse en esa actuación.
Ahora bien, en nuestro ordenamiento constitucional solo el Tribunal Constitucional (TC) sienta precedente que son vinculantes al Estado y a todos los que nos encontramos en el territorio nacional, conforme al artículo 184 de la Carta Magna.
La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) solamente sienta precedente para ella. No es vinculante a los demás jueces y tribunales de la República. Sirve de orientación a las jurisdicciones inferiores.
Ciertamente, así es.
Sin embargo, como la SCJ, en aplicación del interés casacional, está revocando las sentencias que no acogen o aplican sus precedentes no vinculantes legalmente, en los hechos pasan a ser vinculantes. Los jueces se someten a él para que la SCJ no les case sus sentencias.