Abel Fleming y Pablo López Viñals, en su formidable obra “Garantías del imputado”, expresan que “Los derechos de los ciudadanos no sólo resultan amenazados por los delitos, sino también por las penas que, pudiendo ser justas, se deciden en procesos arbitrarios o sin proceso”.
Ninguna sanción puede ser impuesta por un órgano no jurisdiccional, lo que descarta el de la opinión pública, concebido por los citados autores argentinos como un peligroso “atajo a la ruta procesal”. Sucede que aún en los casos de flagrancia, el imputado no se presume culpable.
Sin embargo, cada vez que un sometimiento concita la atención de los medios de comunicación, la presunción de inocencia es potencialmente afectada. Los periódicos y programas de televisión y radio, amparándose en la libertad de información, escogen selectivamente esto o lo otro para construir noticias que terminan condicionando la impresión del lector, televidente o radioescucha.
Eligen y descartan material, resaltando aquello que, a su entender, pudiera despertar interés público. Lamentablemente, esas ediciones le transfieren a la noticia una valoración subjetiva que, por lo general, menoscaba el principio de la inocencia.
¿Qué debe hacerse? En Francia, conforme al artículo 47 de la Ley No. 93-2, cuando el imputado es presentado directa o indirectamente como responsable “de hechos que son objeto de una instrucción oficial, el juez puede, inclusive de oficio, ordenar la inserción de una rectificación o la difusión de un comunicado a los fines de hacer cesar el atentado a la presunción de inocencia”. Eso, sin duda, contribuiría a proteger la dignidad ajena, derecho en el que se sustenta tanto nuestra Constitución como el Estado social y democrático de Derecho.
Julio Cury
juliocury@jottincury.com
