Opinión

Primarias y Constitución

Primarias y Constitución

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Establecido el carácter oportunista de las posiciones asumidas por los principales actores del proceso político en el sentido de que no por casualidad defienden la modalidad de primarias que les conviene a cada uno, pasemos a analizar el aspecto jurídico de la cuestión y su armonía o no con los dictámenes de la Constitución de la república.

La discusión se ha centrado en la posibilidad de introducir las primarias abiertas en la ley de partidos políticos, es decir, que en los procesos internos de estos puedan participar todas las personas incluidas en el padrón general de la JCE, aun sin estar inscritas en los registros internos de las organizaciones partidarias. La pregunta a responder es si tal proceder es o no constitucional.

La tesis de que eso sería inconstitucional la sustenta de manera preponderante el expresidente Leonel Fernández. Su argumento gira casi en su totalidad en torno al artículo 277 de la Carta Magna que en resumen establece que las sentencias irrevocables dictadas por la SCJ antes de la Constitución del 2010, de manera particular cuando esta actuó como Corte Constitucional, no podrán ser examinadas por el Tribunal Constitucional.

Para completar su fundamentación, trae a colación una sentencia de la SCJ mediante la cual acogió una acción en inconstitucionalidad contra la Ley No. 286-2004, que estableció primarias abiertas.

En síntesis, para el Dr. Fernández, como una sentencia de la antigua Corte Constitucional consideró inconstitucional una ley de primarias abiertas, al haberlo hecho antes del 2010 y por el hecho de que el artículo 277 de la Ley Sustantiva dice que las sentencias anteriores a ese año no pueden ser revisadas por el Tribunal Constitucional, ya el tema de las primarias abiertas es un caso cerrado, vale decir, que su inconstitucionalidad tiene carácter vitalicio.

El presidente del PLD, en su condición de jurista, debe saber establecer las diferencias entre lo que es una sentencia dotada de la autoridad de la cosa definitiva e irrevocablemente juzgada, de aquellos elementos que constituyen los principios, normas, adagios, conceptos, que sirvieron de base para dictar ese fallo judicial.

Desde mi opinión, él está confundiendo una cosa con la otra y ese error le ha conducido a sostener su punto de vista sobre la inconstitucionalidad de las primarias abiertas con alegatos improcedentes.

En el próximo artículo expondré las razones por las cuales afirmo lo anterior, y concluiré con mi valoración jurídico-constitucional del tema que nos ocupa.

El Nacional

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