Recientemente, el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro-Consumidor) impuso sanciones a un establecimiento de la cadena de supermercados “Olé” por las condiciones de insalubridad en que expedía productos y alimentos al público.
Proconsumidor ejerció la potestad sancionadora que le otorgan las leyes 358-05, de Defensa de los Derechos del Consumidor o Usuario, y 166-12, sobre el Sistema Dominicano para la Calidad (Sidocal).
Tuteló así el derecho a la salud de los consumidores ante un informe que daba cuenta de que el establecimiento vendía productos insalubres y con fechas expiradas.
El artículo 45 de la Ley de Pro-consumidor establece que “los productos y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, consumidos o utilizados en condiciones normales o previsibles, no presenten peligro o nocividad ni riesgos imprevistos para la salud y la seguridad del consumidor o usuario”.
Es una derivación de los artículos 53 y 61 de la Constitución que enuncian los derechos de los consumidores a la salud y la integridad física como parte del plexo de sus derechos fundamentales.
El deber impuesto a los proveedores es de carácter general, pues se incluye dentro del ámbito protectorio no sólo productos, sino a cualquier servicio que se contrate en el mercado.
Es decir, la obligación legal reposa en cabeza del empresario o comerciante, quien es responsable de garantizar la seguridad y la integridad física de los consumidores en cuanto al riesgo que puedan representar para su salud los productos que expende en el mercado.
De esa manera se fija una garantía de indemnidad basada en la responsabilidad legal del proveedor de sólo colocar en el mercado de consumo productos y servicios que no representen riesgos para la salud y la integridad física de los consumidores.
Más allá de la esfera contractual o extracontractual, esta es una obligación de raigambre constitucional y de orden público, ya que tiene serias implicaciones sobre el derecho a la vida, a la salud y la dignidad de las personas.
En este sentido, se define el riesgo como la posibilidad de que los consumidores y usuarios sufran un daño para su salud o seguridad, derivado de la utilización, consumo o presencia de un producto.
La doctrina y la jurisprudencia comparadas abogan por una interpretación amplia del espectro de situaciones alcanzadas por la obligación de seguridad. La idea es extender la garantía de indemnidad a todas aquellas situaciones que estén casualmente vinculadas con la actuación de los empresarios y comerciantes.
La prevención es una finalidad central del derecho de los consumidores, debido a que razones éticas, económicas y jurídicas nos dicen que es mejor una solución preventiva que una resarcitoria.

