El diputado del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), Carlos Gabriel García, sometió un proyecto de ley que establecería que los funcionarios que aspiren a un puesto electivo, deben renunciar de su cargo un año antes de las elecciones, sean presidenciales, congresuales o municipales.
Consigna que cuando el vicepresidente de la República sea candidato a la Presidencia o cualquier otra posición electiva, deberá tomar una licencia del cargo un año antes de los comicios y comunicarlo por escrito a la Junta Central Electoral (JCE).
La iniciativa del doctor García, denominada Sobre Garantías Electorales, versa sobre la campaña política, el financiamiento de los partidos y crea la Dirección de Control y Auditoría del Financiamiento Electoral.
Los funcionarios que deberán renunciar un año antes de las elecciones son los ministros, viceministros, consultor jurídico del Poder Ejecutivo, directores generales, miembros de la Suprema Corte de Justicia, del Ministerio Público, entre otros.
Un tope para las gastos de campaña para las candidaturas presidenciales, congresuales y municipales es establecido en el proyecto del diputado perredeísta.
Para la candidatura presidencial el límite será la cantidad que resulte de multiplicar el 25 por ciento del salario mínimo diario del sector público por el número de electores inscritos en el padrón electoral.
En tanto, para senador y alcalde, el 10 por ciento del salario mínimo del sector público, cuando la cantidad de electores supere los 400 mil; 15 por ciento cuando los votantes sean más de 200 mil y menos de 400 mil y un 20 por ciento, cuando el número de electores sea mayor de 100 y y menor de 200 mil.
En cuanto a los diputados, sería el 10 por ciento del sueldo mínimo del sector público multiplicado por el número de ciudadanos inscriptos en la circunscripción correspondiente.
El proyecto obligaría a la JCE publicar 60 días antes de la proclama electoral, la escala de los límites de gastos en las diferentes escalas.
Establece que en el Presupuesto Nacional se consignará un medio por ciento en los años de elecciones generales y un cuarto por ciento cuando no haya comicios.
Esos fondos se distribuirían en un 25 por ciento en partes iguales entre los partidos políticos, alianzas a las cuales la JCE les haya aprobado sus candidaturas.
El 75 por ciento restante en proporción a los votos válidos obtenidos por cada partido, alianza o coalición en en las dos últimas elecciones.
Señala que cuando dos o más partidos concurran aliados a las elecciones con un recuadro único, la parte correspondiente al 75 por ciento la recibirá el que personifique esa alianza.
Recursos privados
En cuanto al aporte del sector privado a la campaña de los partidos, consigna que no podrá otorgar a un candidato una suma que exceda al dos por ciento establecido en los límites citados.
Agrega que podrán ser anónimos todos los aportes privados en dinero que no superen a 100 salarios mínimos del sector público.
Se prohibe que los partidos o candidatos recibir fondos de personas naturales o jurídicas extranjeras.
Tampoco aportes de campaña directa o indirectamente de las empressas del Estado ni en aquellas en que el Estado sea accionista.
Ni de personas que mantengan litigios con el Estado ni de condenados por narcotráfico, lavado de activos, evasión fiscal o corrupción.

