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Proyecto de ley de agua

Proyecto de ley de agua

El proyecto de ley de agua mantiene al sector con un abordaje fragmentado, una institucionalidad confusa, dispersa e incompleta. Amerita reformular las contradicciones relevantes en términos técnicos, institucionales, y del marco legal vigente, e incorporar omisiones notables para expandir su alcance vinculados al aspecto multisectorial del recurso hídrico, que le confiere el enfoque integral que demanda el contexto nacional.
No deja claramente establecido que, a efectos de otorgar concesiones, al igual que para definir el Plan Hidrológico Nacional, se debe atender una jerarquía de uso, y, tal como lo establece la Constitución de que el “Abastecimiento de población tiene prioridad sobre cualquier otro uso”.
Se propone reemplazar los principios generales por los principios rectores de la gestión en materia de aguas a los cuales debe someterse el Estado en el ejercicio de sus funciones. Esta versión aborda casi de manera exclusiva al INDRHI, a quien no sólo le cambia el nombre, sino su rol y deroga su ley de creación; en cambio, no deroga ni actualiza ningún artículo de otras leyes de creación de otros actores claves, las cuales mantienen cláusulas que contravienen leyes más recientes. Algunas entidades nodales están totalmente ausentes, así como sus leyes de creación y otras relevantes del ordenamiento de finanzas públicas y gobernabilidad. Tal es el caso de las entidades a cargo de la prestación de servicios públicos de agua para uso doméstico y recolección de aguas residuales y empresas estatales o corporaciones de acueductos y alcantarillados, como las CAASD. Un claro ejemplo de abordaje fragmentado es que limita la elaboración del reglamento de aplicación al Ministerio de Medioambiente coordinado con el de Economía (MEPyD). Siendo que la naturaleza de esta ley es multisectorial, se debe coordinar con los demás actores claves, no sólo del tren gubernamental, sino empresas del Estado, usuarios organizados y ONGS especializadas y otras instancias con presencia importante en las cuencas.
Permite autorizaciones para descargar vertidos, asumiendo una función dual que generaría conflictos con el Ministerio de Medio Ambiente que incluye esas funciones en su Ley de Medio Ambiente y Recursos Naturales 64-00 y, establece en el Art. 82 la prohibición de descargar sustancias o desechos contaminantes en suelos, ríos, lagos, lagunas, arroyos, embalses, el mar y cualquier otro cuerpo o curso de agua.
La facultad institucional para emitir una declaratoria de emergencia vinculada al recurso agua entra en conflictos de jerarquía del Presidente, como máximo representante del Poder Ejecutivo, así como la potestad para formalizar convenios y acuerdos internacionales y del Poder Legislativo que las ratifica o rechaza.

Germán Pichardo Belliard
germanpichardob@gmail.com

El Nacional

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