El doctor Humberto Salazar, miembro del Consejo Presidencial Permanente (CPP) del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), informó hoy que fue mediante la resolución 01-2012 del organismo que se aceptó la renuncia ipso facto de Amble Aristy Castro, José Enrique Sued y Sergia Elena Mejía de Séliman, a quienes se les separó de sus cargos de la organización.
En la resolución con los nombres de las autoridades del PRSC, Carlos Morales Troncoso, presidente, y Ramón Rogelio Genao, secretario general, copia de la cual fue entregada a El Nacional, no figuran como expulsados los dirigentes Guillermo Caram, Eddy Alcántara, Danny Perdomo, entre otros disidentes de la alianza con el PLD.
El doctor Salazar, quien fue escogido por Morales Troncoso como vocero del encuentro del jueves pasado, manifestó que las medidas estatutarias contra los dirigentes separados del PRSC se tomaron porque se han constituidos en puntas de lanza de proyectos diferentes a los que ya aprobó la asamblea del partido fundado por Joaquín Balaguer.
Mis declaraciones anunciando la decisión de la reunión del CPP, del jueves pasado, en contra de Amable Aristy y los demás dirigentes fue con la autorización del presidente del partido, quien me instruyó como vocero a dar la información a la opinión pública, expresó Salazar.
Dijo que Joaquín Ricardo, presidente en funciones del PRSC, y José Ramón Gonzalez Pérez, trabajaron la documentación para entregarla a los afectados y que violaron el artículo 11 párrafo uno.
El Nacional intentó saber si ya a Aristy Castro y los demás reformistas les habían entregado mediante acto de alguacil la decisión del CPP, pero fue en vano.
Resolución CPP
El primer artículo de la resolución establece que acepta, como al efecto acepta, las renuncias ipso facto de los señores Amable Aristy Castro y Jose Enrique Sued, como miembros titulares de este organismo, así como la señora Sergia Elena Mejía de Séliman como suplente de la comisión.
El segundo indica que los señores Aristy, Sued y Mejía de Séliman, quedan, asimismo, separados de todos los cargos directivos que estuviesen ostentando hasta la fecha (8 marzo 2012), en cualesquiera organismos u órganos del PRSC.
Tomar nota de todos los demás miembros del PRSC que no pertenecen al CPP y que han sido considerados renunciantes ipso facto por las violaciones estatutarias anteriormente señaladas, para solicitar la sustitución de los mismos a los órganos pertenecientes, señala el tercer artículo.
En el cuarto resuelve instruir a la Secretaría nacional de Organización para que proceda a excluir del Registro de miembros del partido a los supraindicados renunciantes, en virtud de la presente resolución.
En uno de los considerandos aclara que el artículo 11 establece como renunciante ipso facto a los que figuran como miembros o candidatos de otro partido o concierte acuerdos con otras organizaciones, al margen de las directrices del partido.

