El honor, dignidad e imagen personal son derechos individuales consagrados en la Carta Magna cuya tutela está a cargo del Tribunal Constitucional como órgano responsable de garantizar la supremacía de la Ley de Leyes y la protección de los derechos fundamentales.
Si cualquier otro tribunal en uso del control difuso de la constitucionalidad, desde un juzgado de paz hasta la Corte Suprema, decide sobre un incidente procesal en la materia e ignora la cuestión principal, el hecho causante del litigio, es evidente que hay denegación de justicia.
El caso Hipólito Mejía versus El Caribe y Wilton Guerrero, que exime de responsabilidad al director del medio, Osvaldo Santana, al declarar contrario a la Constitución el artículo 46 de la ley 6132 que sirvió de base al ex presidente para la demanda, deja la presunta víctima en el limbo jurídico.
Esa decisión no toca el fondo, sino la excepción planteada por el demandado que así obtiene ganancia de causa y Guerrero, implicado como cómplice según la ley y emisor de la supuesta difamación e injuria, no es procesado porque a falta del autor no puede existir cómplice.
Y entonces, ¿qué puede hacer la alegada víctima demandante?
Todo apunta al Tribunal Constitucional, pero surgen controversias jurídicas que deben ser dilucidadas, como si Guerrero, en su condición de senador con jurisdicción privilegiada, puede ser juzgado por órgano distinto a la Corte Suprema, o si renuncia al privilegio, o el Senado se lo retira.
También habría que determinar, a nivel del Constitucional, si Guerrero puede ser procesado allí no en razón de la competencia del tribunal, sino por la preponderancia del principio que una persona no puede ser juzgada dos veces por el mismo delito, por cuanto ya el caso estuvo en la Corte Suprema.
Si persiste este limbo, el alto tribunal ha expedido licencias para difamar e injuriar impunemente.

