Opinión

PUNTOS… Y PICAS

PUNTOS… Y PICAS

El Tribunal Constitucional (TC) es una novedad en el orden jurídico a partir de 2010 con características muy particulares por encima de los poderes del Estado para dirimir sus conflictos, proteger derechos fundamentales y garantizar la supremacía de la Carta Magna.

Sus decisiones son definitivas e irrevocables, vinculantes para todos los poderes públicos, tiene autonomía administrativa y presupuestaria, y se rige por su ley orgánica.

El Consejo Nacional de la Magistratura tiene la encomienda de elegir la matrícula inicial de trece miembros del TC, con las mismas condiciones que para ser juez de la Corte Suprema, para un único período de nueve años, renovable gradualmente cada tres.

La ley 145-11, en su artículo 18 establece que “los jueces no están sujetos a mandato imperativo, ni reciben instrucciones de ninguna autoridad y no incurren en responsabilidad por los votos emitidos” en su ejercicio, de ahí su importante rol.

La mayor controversia en los requisitos ha sido la edad, en el rango de 35 a 75 años, sin embargo, en la selección deben primar dos asuntos claves, ligados a formación académica y ejercicio profesional mínimo de 12 años, como son experiencia y especialidad.

Una de las acepciones del término experiencia es, según la RAE, “práctica prolongada que proporciona conocimiento o habilidad para hacer algo”, mientras especialidad es “rama de una ciencia, arte o actividad, cuyo objeto es una parte limitada de ellas, sobre la cual poseen saberes o habilidades muy precisos quienes la cultivan”.

De esto se colige que los expertos son quienes obtienen conocimientos y dominio de una actividad mediante un ejercicio dilatado en el tiempo, son peritos. En cambio, el especialista es el que “cultiva o practica una rama determinada de un arte o una ciencia”, normalmente con título académico.

El Tribunal Constitucional debe reunir en su seno abogados con experiencia y especialidad, doctrinarios y académicos, que, además de probada solvencia moral, tengan vocación de servicio público, desvinculación partidista y disposición para entrega total a esa labor.

El Nacional

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