Documental y Constitución
Suspender la emisión del documental del Partido Revolucionario Moderno (PRM) contra el candidato presidencial del Partido de la Liberación (PLD) de manera unilateral por las dos plantas televisoras en que se divulgaría planea un conflicto jurídico por el choque de derechos fundamentales.
Las empresas contratadas por el PRM para difundir esa publicidad política dentro de la campaña electoral argumentaron que partes del contenido del documental las ponía en riesgo de ser demandadas por violaciones legales y se acogieron a su libertad de comercio para rechazarlo.
El partido anunciante, en su crítica a tal actitud, denuncia que los dos canales fueron presionados por el gobierno para no proyectar al gran público de televisión abierta lo que el PRM llamó “verdades ocultas” de la gestión del presidente de la República y candidato repostulado por el PLD.
Los derechos fundamentales de libertad de empresa, consagrado en el artículo 50 de la Constitución y ejercido por las televisoras, y de expresión e información, contenido en el 49 e invocado por el PRM, se conjugan en este choque de normas de la Carta Magna.
¿Cuál de los dos tiene preeminencia en un juicio de ponderación para resolver la controversia?
Tanto la libertad de empresa como la de expresión e información tienen límites que implican no invasión del campo de una por la otra según el contenido esencial y razonabilidad de ambos postulados para armonizar los bienes e intereses colectivos que resguarda la Constitución.
La libertad de expresión es piedra fundamental del ejercicio democrático mientras el libre comercio es base del liberalismo económico de los agentes productivos, pero colectivamente la primera es de rango superior siempre que no implique desbordar sus límites.
Además, concurre en este caso implícitamente la censura previa, transgresora de normas constitucionales que privilegian el derecho del pueblo a información veraz y oportuna.