Opinión

Puntos… y picas

Puntos… y picas

Carlos Manuel Estrella

Tránsito en emergencia.-

El estado de emergencia es una de tres situaciones excepcionales citadas por la Constitución en el artículo 262 y siguientes que, luego de declarado por el Poder Ejecutivo con previa autorización del Congreso Nacional, permite limitar o suprimir derechos fundamentales, incluida la libertad de tránsito.

El Poder Legislativo aprobó la solicitud del presidente de la República para declarar el estado de emergencia ante el avance y peligro del coronavirus lo que habilita al primer mandatario para adoptar medidas excepcionales a fin de afrontar la pandemia que cobra miles de fallecidos en el mundo.

Autoridades municipales y provinciales, con exceso de celo ante la grave situación y propagación del mal vía contagio comunitario comprobado en el país, han anunciado “el cierre” de sus territorios como prevención frente al avance del Covid 19, lo que escapa a sus atribuciones y es ilegal.

La resolución 62-20 del Congreso Nacional autorizó la declaratoria de emergencia por 25 días que fue concretada por el decreto 134-20 en cuyo artículo 2 contiene el permiso para restringir las libertades de tránsito, asociación y reunión, entre otras, que refuerza la vigencia del toque de queda.

Anunciar “el cierre” de equis municipio o de provincia, por un alcalde o gobernador, es ilegal, violación por exceso de poder que colide con derechos fundamentales como el libre tránsito y que en la actual situación excepcional solo es facultativo del Poder Ejecutivo, ya autorizado por Congreso Nacional.

Funcionarios recelosos por avance del Covid-19 y temerosos de que sus localidades sean contagiadas por la circulación comunitaria del virus tienen derecho a expresarse y protestar en sus poblaciones, pero no a prohibir el libre tránsito impidiendo la entrada de vehículos y personas a sus comunidades.

El Nacional

Es la voz de los que no tienen voz y representa los intereses de aquellos que aportan y trabajan por edificar una gran nación