Opinión

PUNTOS… Y PICAS

PUNTOS… Y PICAS

La libertad de expresión como derecho fundamental tiene límites garantizar su disfrute sin afectar otros bienes protegidos por la Constitución como dignidad, intimidad y honor. Libre expresión del pensamiento y libertad de información están vinculadas a medios de comunicación masiva como difusores de ideas y opiniones bajo la denominada “libertad de prensa”, favorecida con privilegios constitucionales.

Estas prerrogativas son universales en la Ley Fundamental porque abarcan a “toda persona”, y a quienes ejercen como periodistas les favorece con secreto profesional, cláusula de conciencia, obligación de rectificación y excepción de verdad.

La violación de libertad de expresión, cuyo ejercicio está regulado por la ley 6132 de 1962, tiene como ilícitos más conocidos la difamación e injuria a particulares, además de atentados contra orden público, buenas costumbres, seguridad del Estado, y ofensa al presidente y dignatarios.

La difamación es definida como “alegación o imputación de un hecho que ataca el honor o la consideración de la persona o del cuerpo al cual se le imputa” y la injuria como “expresión afrentosa, cualquier invectiva o término de desprecio que no encierra la imputación de un hecho preciso”.

La Corte Suprema y doctrinarios coinciden en que los elementos constitutivos de difamación son: alegación o imputación de hecho preciso, que afecte la consideración del ofendido, que recaiga sobre una persona determinada, que haya intención de difamar o mala fe y la publicidad.

Con respecto a quienes son funcionarios sometidos a escrutinio, la ley protege la libertad de expresión al señalar que sus disposiciones “no coartan a los ciudadanos el derecho que tienen de denunciar” a quienes tienen mal desempeño de sus cargos públicos.

Los periodistas están protegidos por la “excepcion veritatis” para probar la certeza del hecho o imputación denunciado como ilícito, precisamente cuando se trata de personas que ejercen funciones públicas, como parte de la llamada “libertad de prensa”.

Vale preguntar ataca el honor o la consideración atribuirle a una persona pública, verdad o mentira, que tiene recursos millonarios en cuentas bancarias, acusarla de rica. ¿Es ofensa o elogio?.

El Nacional

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