La libertad de expresión como derecho fundamental tiene límites garantizar su disfrute sin afectar otros bienes protegidos por la Constitución como dignidad, intimidad y honor. Libre expresión del pensamiento y libertad de información están vinculadas a medios de comunicación masiva como difusores de ideas y opiniones bajo la denominada libertad de prensa, favorecida con privilegios constitucionales.
Estas prerrogativas son universales en la Ley Fundamental porque abarcan a toda persona, y a quienes ejercen como periodistas les favorece con secreto profesional, cláusula de conciencia, obligación de rectificación y excepción de verdad.
La violación de libertad de expresión, cuyo ejercicio está regulado por la ley 6132 de 1962, tiene como ilícitos más conocidos la difamación e injuria a particulares, además de atentados contra orden público, buenas costumbres, seguridad del Estado, y ofensa al presidente y dignatarios.
La difamación es definida como alegación o imputación de un hecho que ataca el honor o la consideración de la persona o del cuerpo al cual se le imputa y la injuria como expresión afrentosa, cualquier invectiva o término de desprecio que no encierra la imputación de un hecho preciso.
La Corte Suprema y doctrinarios coinciden en que los elementos constitutivos de difamación son: alegación o imputación de hecho preciso, que afecte la consideración del ofendido, que recaiga sobre una persona determinada, que haya intención de difamar o mala fe y la publicidad.
Con respecto a quienes son funcionarios sometidos a escrutinio, la ley protege la libertad de expresión al señalar que sus disposiciones no coartan a los ciudadanos el derecho que tienen de denunciar a quienes tienen mal desempeño de sus cargos públicos.
Los periodistas están protegidos por la excepcion veritatis para probar la certeza del hecho o imputación denunciado como ilícito, precisamente cuando se trata de personas que ejercen funciones públicas, como parte de la llamada libertad de prensa.
Vale preguntar ataca el honor o la consideración atribuirle a una persona pública, verdad o mentira, que tiene recursos millonarios en cuentas bancarias, acusarla de rica. ¿Es ofensa o elogio?.

