El endoso es la firma que estampa al dorso del cheque la persona a cuyo favor ha sido librado, la cual transfiere el derecho de su cobro. El artículo 16 de la Ley 2489 dispone que El endoso debe ser firmado por el endosante. De modo que cuando una persona distinta al beneficiario lo hace, incurre en falsedad en escritura de comercio, delito previsto y sancionado por el artículo 147 del Código Penal.
¿Quién endosaba los cheques emitidos por el Senado a nombre de personas fallecidas o que ignoraban figurar en su nómina? Más aún, ¿a quien se le entregaban esos cheques o en la cuenta bancaria de quiénes se depositaban los montos? Aquí se daba uno de dos casos: o los empleados de Caja del Senado entregaban los cheques a personas desautorizadas sin ignorarlo, o quienes los retiraban se valían de autorizaciones falsas de los beneficiarios, obviamente legalizadas de manera irregular por Notarios Públicos.
Se recuerda que el Ministerio Público desistió de la acusación que le había formulado a un empleado militar de la Secretaría de Hacienda que endosó cheques librados a nombre de terceros, argumentado que el imputado contaba con el consentimiento de los beneficiarios para endosarlos en su nombre. Resulta, sin embargo, que ni en la Ley de Cheques ni en ninguna otra disposición legal se contempla la delegación de endoso, por lo que si el endosante no es la persona a nombre de quien se ha expedido el cheque, comete falsedad.
Apuesto que el caso del Senado no trascenderá judicialmente, y, muy a pesar de que no quisiera ganarla, ésta será otra magnífica oportunidad para que apreciemos la conveniencia de sustraerle al Poder Ejecutivo la atribución de designar a los miembros del MP. Y es que mientras su libertad de acción esté circunscrita a intereses políticos, no podrá soltarse de brazos para presentar acusaciones en contra de funcionarios o miembros del partido de gobierno.

