La semana pasada se celebró un acto memorable en el auditorio de la Suprema Corte de Justicia. Fue la clausura del mes que la Escuela Nacional de la Judicatura (ENJ) y nuestro más alto Tribunal de justicia le dedican cada año al Derecho de la patria de Charles de Gaulle.
En ese importante acto Guy Carcassonne disertó sobre La Interpretación Constitucional en la Jurisprudencia del Consejo Constitucional Francés. Un tema capital. Sobre todo para nosotros, en este marco de reforma constitucional.
Guy Carcassonne nació en Francia (1951). Es especialista en Derecho Constitucional y profesor en la Universidad de París X Nanterre y del Instituto de Estudios Políticos de París. Fungió como asesor oficial sobre las relaciones con el Parlamento.
Lo extraordinario de ese acto fue lo que dijo el jurista Carcassonne. Con un dominio casi perfecto del idioma español explicó el funcionamiento y la trascendencia del Consejo Constitucional francés. Resaltó el papel que ha jugado este Tribunal en el fortalecimiento de la institucionalidad y la democracia en la tierra de Francois Mitterrand.
Recordemos que el Consejo Constitucional fue creado por el Pacto Fundamental de 1958, correspondiente a la Quinta República francesa.
El conferenciante precisó que el Consejo Constitucional francés está constituido por nueve miembros nombrados y otra cantidad de miembros vitalicios que resultan de los ex presidentes de la República. Pero resaltó que esos vitalicios nunca han aportado nada al Consejo y que no se explica para qué la Constitución los incluyó. ¿Para asegurarles un retiro honroso?
La matrícula de los miembros no vitalicios del Consejo Constitucional es formada con un sistema tripartito: los presidentes de la República, del Senado y de la Asamblea Nacional nombran tres miembros cada uno. El Presidente de la República escoge al presidente del Consejo. Son inamovibles y duran nueve años en sus funciones. Este sistema no convierte a los jueces constitucionales en serviles al Gobierno.
Agotamos un turno para preguntarle a don Carcassonne si era posible que se respetara la Constitución y los derechos ciudadanos en un país donde no existiera el Tribunal Constitucional. La respuesta fue precisa: No, de ninguna manera. Argumentó que cuando no existe la jurisdicción constitucional las personas quedan huérfanas de derechos. Los poderes públicos y privados se sienten en la libertad de atropellar a los individuos. Resaltó que el Consejo Constitucional es la jurisdicción más popular y prestigiosa que existe en Francia. Ese Tribunal Constitucional, afirmó, ha fortalecido extraordinariamente el Estado de Derecho en su país.
La asistencia al acto fue muy pobre. El embajador francés estaba allí. Con excepción del director de la ENJ, faltaron los que se oponen a la creación del Tribunal Constitucional dominicano. Es una pena. Pudieron aprender mucho de esa conferencia. Reflexionemos. Así sea.

