En nuestro país, serán designados muy pronto los jueces que formarán los plenos de las altas cortes. Tendremos una nueva Suprema Corte de Justicia (SCJ) y comenzarán a funcionar el Tribunal Constitucional (TC) y el Tribunal Superior Electoral (TSE). Con esas jurisdicciones tendremos mayores posibilidades de transitar por el camino de la seguridad jurídica, del fortalecimiento institucional y del respeto a las reglas del juego democrático. No debe existir justificación para soportar la mala justicia que padecemos, ni los abusos de poder que sufrimos, ni los fraudes de los dirigentes políticos. Se supone que esos organismos impondrán el respeto a las normas.
La actual Constitución es clara y contundente respecto a la SCJ, al TC y al TSE. Precisa sus funciones y delega en las leyes orgánicas y reglamentos correspondientes las especificidades. No hay lugar a equivocaciones.
Por ejemplo, el artículo 152 de la Carta Magna estatuye: La Suprema Corte de Justicia es el órgano jurisdiccional superior de todos los órganos judiciales Y el Párrafo I del 150 precisa: La función judicial consiste en administrar justicia para decidir sobre los conflictos entre personas físicas o morales, en derecho privado o público, en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. Su ejercicio corresponde a los tribunales y juzgados determinados por la ley. El Poder Judicial goza de autonomía funcional, administrativa y presupuestaria.
Con el artículo 184 de la Ley Suprema queda establecido el TC. Dice: Habrá un Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. Gozará de autonomía administrativa y presupuestaria.
El TC es el gran intérprete del Pacto Fundamental y tiene la última palabra en todo lo que se relacione con la violación de los derechos fundamentales, la competencia de los órganos constitucionales y la validez de las normativas internacionales. Es el gran guardián de los derechos ciudadanos.
El TSE está contemplado en el artículo 214 de la Ley de leyes. Consagra: El Tribunal Superior Electoral es el órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contencioso electoral y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre éstos. Reglamentará, de conformidad con la ley, los procedimientos de su competencia y todo lo relativo a su organización y funcionamiento administrativo y financiero.
Las organizaciones políticas tendrán un órgano idóneo para dirimir sus diferencias. Los militantes podrán también hacer valer sus derechos. Torcerán algunos dedos índices.
Urge, para bien de todos, que las altas cortes comiencen su labor. Es necesario.

