En una entrega anterior de esta columna analizamos la acción de amparo frente a las sentencias que violan derechos fundamentales. Concluimos con la solicitud al Congreso Nacional para que atribuya la competencia del amparo contra sentencias al Tribunal Constitucional.
Ese trabajo enojó a quienes piensan que los jueces somos dioses inmaculados y todopoderosos. Craso error. La desmitificación se impone. Los jueces somos simples mortales, tan ciudadanos y erróneos como un albañil o un barrendero. Nadie lo dude.
Además, el juez está obligado a respetar y garantizar los derechos fundamentales; no a violarlos, como sucede tan a menudo.
Los que se oponen a que el Tribunal Constitucional conozca del amparo contra sentencias padecen de una vana preocupación.
Equivocadamente creen que si no se aprueba una nueva norma, el máximo intérprete de la Ley Suprema no tendrá competencia para pronunciarse sobre derechos fundamentales que sean violados con un acto jurisdiccional.
Pensar de ese modo es ignorar lo consagrado en el artículo 6 de la Constitución. Dice: Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.
En efecto, así es. Para que no quede duda, veamos ese texto por parte. Afirma: los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución Los tribunales son órganos que ejercen la potestad pública y jurisdiccional del Estado. Los jueces dictan sentencias en virtud de esa potestad. Por tanto, las sentencias deben corresponderse con la Constitución.
Además, las sentencias son actos jurisdiccionales. El referido texto sustantivo sanciona con la nulidad de pleno derecho a toda norma o acto contrario a esta Constitución.
Y como los jueces pueden violar la Constitución al momento de decidir los casos de que son apoderados, entonces esas sentencias son nulas de pleno derecho. Esa nulidad es absoluta, no relativa. Hace que la sentencia se considere inexistente jurídicamente, como si nunca hubiese sido dictada.
Ahora bien, tiene que existir un órgano que declare esa nulidad para que se haga pública y para que nadie dude. De lo contrario, la mala sentencia surtirá sus efectos y quien se beneficie de ella la va a imponer. Ese órgano es el Tribunal Constitucional (TC). Podrá conocer de la acción directa en inconstitucionalidad contra esa sentencia, o conforme a la ley de procedimiento que se aprobará. El artículo 184 de la Ley de leyes, consagra la misión del TC. Es garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales Y deberá cumplirla. Sin importar que la violadora sea una sentencia, si es definitiva y posterior a la proclamación de la actual Constitución.
Así sea.

