Opinión

QUINTAESENCIA

QUINTAESENCIA

TC, EX NUNC Y EX TUNC

Rafael Ciprián
rafaelciprian@hotmail.com

La mayoría de los ataques mediáticos que se están haciendo al Tribunal Constitucional (TC) por haber dictado la sentencia TC/0168/13, del 23 de septiembre recién pasado, es por la alegada violación al principio de la irretroactividad de la ley. Es bueno aclarar que las dignas magistradas Katia Miguelina Jiménez e Isabel Bonilla Hernández, disidentes frente a la opinión mayoritaria de ese órgano, fueron mucho más lejos y profundas en sus enfoques. Abordaron temas más complejos.

El TC trató de resolver con su sentencia el espinoso asunto de la nacionalidad de los nacidos en nuestro territorio, cuyos padres son extranjeros considerados en tránsito. Y dio la instrucción a la Junta Central Electoral para que auditara los registros del estado civil desde el 1929 para acá, con la finalidad de comprobar las irregularidades que pudieran existir en torno a la nacionalidad.

Para todos los que no sean especialistas en Derecho Constitucional resulta fácil incurrir en el error de ver como evidente que el TC violó el importante principio jurídico que consagra que las leyes no tienen efectos para el pasado, sino para el presente en que entran en vigencia y para el porvenir. Solo tienen consecuencias para el pasado cuando son favorables a las personas.

Nuestra Carta Magna así lo consagra. Dice: “Artículo 110.- Irretroactividad de la ley. La ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté subjúdice o cumpliendo condena. En ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior.”

Ese texto constitucional representa las piernas de hierro en que se sostiene la seguridad jurídica en nuestro país.

Ahora bien, el TC es el máximo intérprete de la Constitución, en virtud de su artículo 184. Ella dice, en la práctica, lo que él afirma que dice. El TC está obligado a fundamentar en Derecho sus decisiones. Pero todos podemos ser también intérpretes de esa Ley Sustantiva. Es un derecho y un deber, irrenunciables, de los buenos ciudadanos.

Conforme al derecho comparado, al artículo 48 de la Ley 137-11, sobre el TC y los Procedimientos Constitucionales; a las expresiones ex nunc y ex tunc y en su calidad de extra poder, el TC puede manejar en el tiempo, en casos puntuales, los efectos de sus sentencias. Ex nunc significa “desde ahora”, o sea, desde hoy y en lo adelante. Ex tunc expresa “desde siempre”, esto es, el pasado, presente y futuro.

Según el referido Art. 48 de la ley 137-11, “La sentencia que declara la inconstitucionalidad de una norma produce efectos inmediatos y para el porvenir. Sin embargo, el Tribunal Constitucional podrá reconocer y graduar excepcionalmente, de modo retroactivo, los efectos de sus decisiones de acuerdo a las exigencias del caso.”

¿Es inconstitucional esta norma? ¿Puede aplicarse en perjuicio de las personas?

 

El Nacional

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