Opinión

QUINTAESENCIA

QUINTAESENCIA

TC e interpretación

La sentencia 256-14, de fecha 4 de noviembre de 2014, dictada por el Tribunal Constitucional (TC), por medio de la cual sacó a la República Dominicana de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha dividido a los juristas nacionales y extranjeros en dos bandos: los que consideran correcta la decisión y los que repugnan de ella por entender que viola la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). Y en uno u otro bando se atrincheran los que, sin ser abogados se interesan por el tema. Están conscientes de que se trata de un asunto que nos afecta a todos.

En esencia, el TC anuló el Instrumento de Aceptación de la Competencia de la CIDH, suscrita en 1999 por el doctor Leonel Fernández como presidente de la República, por no haber sido sancionada por el Congreso Nacional. El TC entiende que esa competencia genera obligaciones adicionales a las que produce la CADH, que sí fue ratificada por el Poder Legislativo. Y en virtud del artículo 117.4 de la Constitución vigente de entonces, que era la del 1994, se requería la participación del Congreso en la aceptación de semejante competencia.

Todos los que critican la sentencia fundamentan su criterio en el artículo 62 de la CADH. Dice: “1. Todo Estado parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión de esta Convención, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de la Corte sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de esta Convención.

“2. La declaración puede ser hecha incondicionalmente, o bajo condición de reciprocidad, por un plazo determinado o para casos específicos. Deberá ser presentada al Secretario General de la Organización, quien transmitirá copias de la misma a los otros Estados miembros de la Organización y al Secretario de la Corte.

“3. La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convención que le sea sometido, siempre que los Estados partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, ora por declaración especial, como se indica en los incisos anteriores, ora por convención especial.”

Y la pregunta capital que debemos hacernos para tomar partido con conocimiento de causa es: ¿Está la CADH por debajo, a la par o por encima de la Constitución dominicana? La Respuesta no es pacífica.

Somos de la opinión de que la CADH no está ni por debajo ni por encima de la Carta Magna. Está integrada a ella, en virtud del Bloque de la Constitucionalidad. En materia de derechos humanos, se aplicarán las disposiciones más favorables a la persona, sean de la Ley Sustantiva o de la CADH, por el principio pro homine.

Pero ese principio no autoriza a violar el otro principio de la separación de las funciones de los poderes públicos, ni el rol que debe jugar el Congreso Nacional.

El Nacional

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