Opinión

QUINTAESENCIA

QUINTAESENCIA

Rafael Ciprián

Interpretación jurídica

 

La Constitución, como ley suprema del sistema, y todas las demás normas adjetivas, reglamentarias o administrativas pueden y deben ser objetos siempre de la interpretación jurídica. Muchos jueces, fiscales, abogados y personas con formación académica en otras áreas del saber creen que cuando supuestamente la ley es clara, que no se presta a confusión, no debe interpretarse. Pero resulta que para determinar que esa ley es clara se requiere interpretarla. Su simple lectura y comprensión da lugar a una interpretación.

Ciertamente, interpretar la norma es determinar su sentido, comprender su significación, desentrañar la intención del Legislador al momento de aprobarla, su alcance, su contenido y sus posibles efectos para el caso en que se aplica, en lo particular y, en lo general, para la sociedad.

Todos conformamos, de una forma u otra, una comunidad de intérpretes de la Constitución, de acuerdo con Peter Habermas. Y, afirmamos nosotros, somos intérpretes del sistema jurídico en su conjunto. Poco importa que el individuosea un jurista, intelectual o simplemente analfabeta. Basta con que viva en el país, y será también un intérprete de la Carta Magna y del ordenamiento legal.

Nosotros, los jueces, o los fiscales y abogados debemos tener muy presente esa verdad. No somos los privilegiados o únicos con facultades en la sociedad para saber qué significa la ley. Si comprendemos esto, seremos más eficientes y eficaces en nuestra labor como operadores del sistema, porque tendremos en cuenta que cualquier hijo de vecino o persona de a pie puede realizar la sana crítica de nuestras sentencias y actuaciones, y hasta enmendarnos la plana.

Hay muchos métodos de interpretación jurídica. Conscientes o inconscientemente, siempre usamos dos o más de ellos al momento de aplicar una norma, analizarla o comentarla. Empleamos el método gramatical, sociológico, histórico, teleológico, lógico, hermenéutico, tópico, sistemático, comparativo, de concreción, etc. En otro momento hablaremos sobre ellos.

Si bien toda norma jurídica será objeto de la interpretación, esto no significa que el intérprete, aunque sea un juez, tiene derecho a retorcer, manipular o viciar el verdadero contenido o sentido de la ley. Poco importa la jerarquía de ese magistrado, que bien puede ser de un Juzgado de Paz, o de la Suprema Corte de Justicia, o del Tribunal Constitucional, o de cualquiera de las otras jurisdicciones que conforman las altas cortes.

En nuestro país, el juez es el encargado de aplicar la Constitución y las leyes. Por tanto, tiene que interpretarlas constantemente. Su responsabilidad es muy grande, seria y trascendente. En sus manos está la felicidad o la desgracia de los justiciables. Con su sentencia puede hacer justicia o injusticia. El juez de hoy es decidor de derechos. La interpretación jurídica del juez puede afectar la propiedad, la libertad, la dignidad, el honor, la familia, la institucionalidad, la paz social.

El Nacional

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