Rebelión contra el TC
La decisión anunciada por la Dirección General de Aduanas (DGA) de que no acataría la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre el expediente de los Rayos X, si no favorece sus requerimientos, es una verdadera rebelión contra el máximo intérprete de la Constitución. Ese posible conflicto no representa ni por asomo el muy cacareado choque de trenes que se vaticinó en los tiempos de la creación del TC. Pero sí constituye un motivo de alarma ante las consecuencias institucionales que se podrían derivar de esa situación.
El Director General de Aduanas tiene un poder inmenso. Es un hombre de la plena confianza del presidente de la República. Además, controla una de las fuentes de recaudación fiscal más importantes del país. Hasta el grado de que la política pública que desarrolla el Gobierno se vería afectada por la falta de recursos si la DGA no opera con la eficiencia y la eficacia esperadas. En ese caso, el jefe del Estado se vería ante un dilema que no le conviene enfrentar: o apoya a su funcionario estrella en las diferencias con los que impulsan el contrato de los Rayos X y, eventualmente, con el TC o nombra un nuevo encargado de las aduanas.
Todos los que conocen la importancia de las recaudaciones por concepto de importaciones y exportaciones en un país, quieren tener su control. Los Estados Unidos de América lo saben. Recuerden que cuando realizaron la primera ocupación militar de nuestro territorio en el 1916, que se prolongó hasta el 1924, lo primero que hicieron fue justificar el dominio sobre las aduanas nacionales.
Pero el TC también tiene una trascendencia especial para la vida social de los dominicanos. Y la Carta Magna lo consagró con facultades que lo convierten en un extra poder que puede controlar a todos los poderes y órganos del Estado.
Con la simple lectura del artículo 184 del Pacto Fundamental comprobamos la misión y hegemonía del TC. Dice: “Habrá un Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. Gozará de autonomía administrativa y presupuestaria.”
Dentro del orden institucional, nadie puede hacer prevalecer una interpretación de la Ley Sustantiva contraria a la que hace el TC. Ningún funcionario público debe negarse a cumplir el mandato de una sentencia del TC. Así lo manda la Constitución. El TC sienta precedentes que se nos imponen a todos.
Los actos que subvierten el orden constitucional son nulos de pleno derecho, conforme al artículo 73 de la Norma Sustantiva. Y desacatar una sentencia del TC es subvertir el orden constitucional. Por tanto, el Director de la DGA se colocaría fuera del sistema jurídico, si ejecuta su rebelión contra el TC, con las consecuencias legales y políticas de rigor. ¡Cuidado con eso!