Juez: ¿imparcial u objetivo?
En la función jurisdiccional del juez, que es la de conocer en audiencia contradictoria los casos de que ha sido apoderado por las partes en conflicto, para decidirlos por medio de una sentencia, siempre se espera que ese magistrado actúe de manera imparcial. Este criterio se extiende fuera del ámbito de los tribunales. Llega a todas las actividades humanas. Erradamente se cree que el imparcial es el que mejor pone fin a un conflicto entre individuos. Pero ese concepto debe ser revisado. La imparcialidad no existe. Es una ilusión, una mentira o un engaño inteligente. Lo que podemos ser verdaderamente es objetivo. Y solo en ciertas medidas.
Se entiende que una persona es imparcial cuando no se inclina a favor o en contra de una parte al momento de juzgar un asunto. Es improbable que suceda así. Y el individuo es objetivo cuando decide sin dejarse afectar por sentimientos, concepciones o intereses materiales. Él podrá erradicar los intereses materiales; pero nada más logrará aminorar los efectos de los sentimientos y las concepciones que tiene.
Nadie es realmente imparcial. Ni el juez el más aséptico del mundo puede ser imparcial. Por la condición social, posición ideológica, formación humanística e intereses el ser humano siempre se parcializa. O lo hace a favor del débil, por solidaridad o de nivelación de la balanza, o se inclina por el fuerte, para librarse de rencores peligrosos o para recibir apoyo y prebendas en el presente o en el futuro. Duro, pero cierto.
En el artículo 151 de la Constitución se lee: “Las y los jueces integrantes del Poder Judicial son independientes, imparciales, responsables e inamovibles y están sometidos a la Constitución y a las leyes.”
Ahora bien, si los jueces están sometidos a la Constitución y a las leyes, entonces no son imparciales realmente. Están obligados a parcializarse en el sentido que esas normas le manden. Se deben al sistema jurídico, que es un ordenamiento preestablecido. Por su origen económico, social y político y por sus fundamentos, ese sistema no es ni inocente ni inocuo ni pacífico. Por tanto, está parcializado. Lógicamente, los que lo imponen no pueden ni deben de ser imparciales.
Por eso el artículo 74.4 de la Carta Magna consagra: “Los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución.” Ven que la imparcialidad no es real.
Más, el artículo 7.5 de la ley 137-11, orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales manda: “La Constitución y los derechos fundamentales deben ser interpretados y aplicados de modo que se optimice su máxima efectividad para favorecer al titular del derecho fundamental.”
No hay juez imparcial, pero relativamente objetivo, sí.