TC e inadmisibilidad
Las sentencias de nuestro Tribunal Constitucional (TC) son estudiadas por los juristas que tienen conciencia de la trascendencia de esas decisiones. Con ellas, el TC impone sus criterios de interpretación de la Carta Magna. Y cada uno de esos precedentes debe ser obedecido por los poderes públicos y todos los órganos del Estado, conforme al artículo 184 de la Ley Sustantiva. Lo que permite prever la solución que tendrán los expedientes judiciales. Eso fortalece la seguridad jurídica y la confianza en el sistema de justicia. El TC podrá resolver los asuntos sometidos a su consideración, según la competencia que le otorga el artículo 185 constitucional.
Es decir, que podrá conocer de las acciones directas en inconstitucionalidad; del control preventivo de los tratados internacionales antes de su ratificación por el Congreso Nacional; de los conflictos de competencia entre los poderes públicos, a instancia de uno de sus titulares y de cualquier otra materia que disponga la ley, como la revisión de las sentencias con autoridad de cosa juzgada, siempre que hayan sido dictadas después del 26 de enero de 2010, o de amparo.
Lo que representa un abanico competencial muy amplio, y con vocación de ensancharse con esa reserva de ley. Por tanto, las sentencias del TC inciden y deciden en nuestro ordenamiento jurídico. Deben ser analizadas con sentido crítico, para desentrañar sus aciertos, errores y trascendencia.
La inadmisibilidad es un medio de defensa que liquida la instancia e impide el conocimiento del fondo del litigio. Cierra la puerta de la justicia y ahorra trabajo. Muchos la veneran. El TC sentó el precedente, muy reiterado, de que la inadmisibilidad por extemporánea, consagrada en el artículo 70.2 de la Ley Orgánica del TC y de los Procedimientos Constitucionales, no se debe aplicar a la acción de amparo cuando sea incoada fuera del plazo de los sesenta días, si se compruebe la violación del derecho fundamental alegado.
Ese precedente es un buque insignia del TC. Sin embargo, hay abogados y jueces que afirman que el TC cambió ese precedente con su sentencia TC/0314/14, del 22 de diciembre de 2014. Solo porque decidió confirmar una sentencia del Tribunal Superior Administrativo que pronunció una inadmisibilidad por extemporánea contra una acción de amparo interpuesta fuera del mencionado plazo.
Evidentemente, esa interpretación es incorrecta. Con esa sentencia el TC no ha cambiado su precedente. Prueba de ello es que no motivó el cambio ni hubo razón para hacerlo. El TC dijo que no se advirtió la vulneración de derechos. Y ahí está el punto esencial: Si se comprueba la violación del derecho fundamental, se reedita el plazo constantemente, o sea, que no se vence. Ciertamente, así es. Si la acción de amparo fuera inadmisible por extemporánea, a pesar de comprobarse la violación del derecho fundamental, se estaría convalidando dicha vulneración, y la Constitución dejaría de ser inviolable.