Opinión

QUINTAESENCIA

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TC: sentencia peligrosa

El Tribunal Constitucional (TC) dictó la Sentencia TC/0184/15, del 13 de julio de 2015, por medio de la cual rechazó un Recurso de Revisión Constitucional en materia de amparo. Esta decisión de nuestro órgano jurisdiccional especializado tiene una discutible relevancia. Reitera criterios sentados anteriormente y parece que cambia otro, pero sin motivar ese cambio. Por tanto, de esa sentencia pueden derivarse consecuencias muy serias contra los derechos fundamentales y contra las sanciones que deben aplicarse a toda violación a la Carta Magna. Por eso debe ser objeto de debates.

Para confirmar la sentencia recurrida, que declaró la inadmisibilidad del amparo por extemporáneo, en aplicación del Art. 70.2 de la Ley Orgánica del TC y de los Procedimientos Constitucionales (LOTCPC), y después de hacer referencia y citas de sentencias anteriores, el TC afirmó:

“f) De esto se desprende que existen los actos lesivos únicos y los actos lesivos continuados, en donde los únicos tienen su punto de partida desde que se inicia el acto y, a partir del mismo, se puede establecer la violación; mientras los actos lesivos continuados, se inician y continúan con sucesivos actos que van renovando la violación y de igual manera el cómputo del plazo se renueva con cada acto.”

En su sentencia TC/0167/14, del 7 de agosto 2014, Pág. 19, el TC había dicho: “En estos casos el plazo no se debe computar desde el momento en que inició la violación, sino que deben tomarse en cuenta las múltiples actuaciones realizadas por el afectado, procurando la reposición del derecho vulnerado, así como las repetidas negativas de la administración, las cuales renovaban la violación, convirtiéndola en continua.”

No compartimos aquel criterio del TC. Las violaciones a la Constitución y a los derechos fundamentales siempre son actos lesivos continuados. El supuesto acto lesivo único equivale a decir que la violación cometida se puede subsanar o convalidar por un plazo. No es posible porque esa violación es imprescriptible, afecta el orden público, el orden constitucional, la democracia y la vida ciudadana. Por tanto, no se debe aplicar la inadmisibilidad. El Art. 70.2 riñe con los Arts. 74.4 de la Carta Magna; 7.5 y 7.7 de la LOTCPC. La favorabilidad se impone.

La violación a la Constitución es un hecho tan grave que no se debe aplicar el criterio del derecho común para creer que el interés es la medida de las acciones. Y que si no se acciona a tiempo, se renunció al derecho fundamental, que es irrenunciable. Garrafal error. Genera inseguridad jurídica y debilidad institucional.

Ahí está la peligrosidad de esa sentencia. Olvida que las violaciones a los derechos fundamentales y a la Constitución subvierten el orden constitucional y no prescriben nunca, ni son subsanables, ni pueden ser convalidadas. Son nulas de pleno derecho y son inexistentes, conforme a los Arts. 73 de la Constitución y 7.7 de la LOTCPC. ¡Cuidado con ese filtro!

El Nacional

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