Opinión

QUINTAESENCIA

QUINTAESENCIA

Independencia del juez –

El juez es un servidor público, ni más ni menos. Muchos creen que es un dios en la Tierra, porque tiene la misión de juzgar a sus semejantes, por una delegación de la potestad jurisdiccional del Estado. Pero, como todo ciudadano o persona que se encuentre en nuestro país, tiene derechos y obligaciones. Y debe ejercerlos y cumplirlos como cualquier hijo de vecino.

Todos los derechos fundamentales contenidos en el amplio catálogo de nuestra Constitución, conforme a los artículos 37 y siguientes, tienen como finalidad garantizar la convivencia pacífica.

Así hablamos del derecho a la vida, la dignidad humana, la igualdad y la no discriminación; al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad, a la salud, la educación; al trabajo, al libre tránsito, a un medio ambiente sano, entre otros muchos de igual importancia y trascendencia. La violación o conculcación de uno de esos derechos en perjuicio de una persona es un atentado al orden constitucional y, por tanto, el acto o hecho violatorio es nulo de pleno derecho, como lo contemplan los artículos 6 y 73 de la Carta Magna.

Pero hay un derecho fundamental que las personas tienden a subestimar, en razón de que, en apariencia, no lo ejercen continuamente. Lo ven como accidental y ajeno. Es el derecho a un juez independiente.

Más todavía, el derecho a un juez independiente suele apreciarse como un derecho del hombre o la mujer que administra justicia, y no de la sociedad toda. Semejante percepción debe ser corregida y cambiada. Todo juez tiene derecho a ser independiente. Pero esa prerrogativa jurídica existe para proteger más a los justiciables que al juzgador.

Ciertamente, así es. El artículo 151 de la Constitución consagra la independencia del juez. Y está reforzada por los artículos 10, de la Ley de Organización Judicial; 18, de la Ley de Carrera Judicial; 69 al 71, del Reglamento de la Carrera Judicial; 16, del Estatuto del Juez Iberoamericano, entre otras normas adjetivas nacionales.

Y lo estatuyen todos los tratados, convenciones, pactos y acuerdos internacionales sobre derechos, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 8; el Pacto internacional de los Derechos Civiles y Políticos, articulo 14; la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 10, y paro para no cansar.

El juez es y debe ser independiente siempre. Es su obligación. Si no es así, entonces no es juez. Es un funcionario judicial cualquiera, sin la dignidad y la honorabilidad del juez. Y debe ser independiente por conciencia de que su investidura se lo impone, no para vanagloriarse de ella, sino para aplicar la justicia objetiva, imparcial, eficiente, pronta y eficaz que esperan las personas de él.

Sin la independencia del juez no hay justicia, ni seguridad jurídica, ni sociedad, solamente selva, donde el más fuerte devora al más débil; ni hay progreso de ningún tipo.

Cuidemos la independencia del juez, como la niña de nuestros ojos.

El Nacional

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