Opinión

QUINTAESENCIA

QUINTAESENCIA

Apelación incidental

El recurso de apelación es la vía procesal que instituye la ley para impugnar en justicia la sentencia que fue dictada por un tribunal, y con la cual no estamos de acuerdo, sin importar la razón por la que se recurre.

Todo litigante tiene derecho a atacar la decisión que se haya dictado en un proceso en que no fue parte. En principio, solo tienen interés legal y jurídicamente protegido para apelar los que hayan formado parte de la instancia que generó la sentencia. Hay excepciones a esta regla. Por ejemplo, en un proceso de saneamiento catastral, que es competencia de la Jurisdicción Inmobiliaria (JI), el recurso de apelación puede ser interpuesto por cualquier persona con interés, aunque no haya sido parte directa en la instrucción que realizó el tribunal de jurisdicción original. Así lo consagra el Art. 80, P. 2, de la Ley de Registro Inmobiliario. Este proceso es contra el inmueble (in ren). Es oponible a todo el mundo.

También puede apelar quien fue perjudicado por la sentencia, sin haber sido parte del proceso, porque se le violaron el derecho de defensa, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, conforme al Bloque de Constitucionalidad, y muy especialmente al Art. 69 de la Carta Magna. Y porque el juez, con su sentencia, lo hizo parte del proceso. Este criterio no es pacífico, enfrenta opiniones contrarias.

Algunos prefieren la Tercería, aunque es ajena a la JI. Estiran la supletoriedad del derecho común. Otros se inclinan por la litis sobre derechos registrados. Y, los menos, por un recurso de revisión por causa de error material. Esa sentencia es nula de pleno derecho o no oponible al tercero que no fue parte del pleito.

Son muchas las causas legales que justifican la apelación: por haber perdido el pleito en primer grado, por el gran abanico de la violación del debido proceso; en fin, por no estar de acuerdo con la sentencia.
Regularmente, los tribunales con categoría de corte son los competentes para conocer y decidir la apelación. Pero si la sentencia fue dictada por un Juzgado de Paz, entonces el recurso se interpone ante el tribunal de primera instancia correspondiente.

El derecho a recurrir tiene un rango constitucional y de derecho fundamental. Pero la apelación es de configuración legal, conforme a la jurisprudencia más reciente.

El plazo civil ordinario para apelar es de treinta días, contado a partir de la notificación, por acto de alguacil, de la sentencia. En materia penal es de diez días.

La materia laboral y civil ordinario tienen la figura jurídica de la apelación incidental. La apelación incidental es la que se interponecon posterioridad a otra, que se denomina principal.

Toda apelación incidental, en la Corte Laboral, debe ser incoada dentro de los diez días del plazo para el escrito de defensa del recurrido, bajo pena de perder su autonomía y convertirse en un accesorio de la apelación principal. Lo accesorio sigue la suerte de lo principal. Así es.

El Nacional

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