Opinión

QUINTAESENCIA

QUINTAESENCIA

Inconstitucionalidad.-

La sociedad dominicana se rige por un sistema jurídico que está sometido al principio de la supremacía de la Constitución. No puede existir ninguna disposición legal que riña con la Carta Magna. Si aparece, esa norma debe ser inaplicada o expulsada del ordenamiento jurídico.

Así lo impone el artículo 6 de la Ley Suprema. Reza: “Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.”

Toda norma inconstitucional será sancionada o por el sistema difuso, que ejercen los tribunales de la República, conforme al artículo 188 del Pacto Fundamental, o por el sistema concentrado, que es exclusivo del Tribunal Constitucional (TC), de acuerdo a su artículo 184. Por el primer sistema, la inconstitucionalidad se plantea como excepción, dentro de un proceso principal. Si se acoge, se inaplica la norma para ese caso. Pero sigue vigente. Por el segundo sistema, se plantea como principal, en la acción directa en inconstitucionalidad.

Si triunfa, la norma es anulada. El TC puede modular los efectos de su decisión. Así logramos sanear el sistema.

Evidentemente, contamos con un andamiaje orgánico procesal y de garantías para que se cumpla la Constitución, que es respetar los derechos fundamentales, la institucionalidad, la democracia y la vida civilizada.

Pero siempre tendremos alguna norma que debe ser revisada. Por ejemplo, en el Código de Trabajo (CT) existe la confesión y el juramento decisorio, con modalidades que, a nuestro juicio, son inconstitucionales.

Veamos eso: Art. 581: “La falta de comparecencia o la negativa a contestar de una de las partes, sin causa justificada, puede ser admitida como presunción contra ella.” Y el Art. 584: “… El litigante a quien le sea deferido el juramento puede a su vez, referirlo a su adversario. Se tendrá como probado todo hecho sobre el cual se difiera el juramento, cuando la parte a quien sea deferido se niega a prestarlo o a referirlo, sin causa justificada. Deberá sucumbir en sus pretensiones la parte que se negare a prestar el juramento que le haya sido referido” (sic).

Esos textos del CT chocan con el numeral 6 del artículo 69 de la Constitución. Dice: “Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo.” La presunción de inocencia, de su numeral 3, que no es sólo para lo penal, blinda contra la presunción negativa. Y su artículo 45, consagra: “El Estado garantiza la libertad de conciencia y de cultos…” Por lo que una persona puede negarse válidamente a prestar juramento.

El Nacional

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