¿Tantas constituciones?
3 de 3
Las causas sociológicas de que realizáramos cuarenta reformas a nuestra Constitución (CD) en los 174 años de vida republicana que llevamos fueron planteadas en el artículo anterior. Eso equivale a una Carta Magna cada cuatro años, que es el período de gobierno que tenemos. Y luce que cada Presidente hizo una Ley Sustantiva a su medida.
Hoy nos toca analizar los efectos sociológicos, esto es, económicos, sociales, políticos, jurídicos e institucionales de esas reformas.
Recordemos que la Constitución es la que traza los lineamientos esenciales, con sus normas, valores y principios, de la organización y funcionamiento del Estado, de los derechos fundamentales y de la relación de las personas con la Administración Pública.
En la sociedad dominicana no tiene validez ninguna norma jurídica, sea nacional o internacional, como los tratados, convenciones, pactos y acuerdos estatales o actuación de que riñan con el Pacto Político. Serían nulas de pleno derecho.
Por tanto, la Constitución, su respeto y aplicación tienen una finalidad: controlar los excesos del poder para proteger y garantizar los derechos fundamentales de las personas, con lo que se logra el fortalecimiento institucional, la seguridad jurídica, la democracia y la paz social.
Las modificaciones a la Ley Sustantiva son buenas y necesarias cuando sus efectos se orientan a superar atavismos o situaciones económicas, sociales, políticas, jurídicas e institucionales anacrónicas, que no se corresponden con los nuevos tiempos. Así avanza el país.
La colectividad se siente representada en sus autoridades y se mueve con el impulso vital que genera el buen Gobierno. Las inversiones criollas y extranjeras se incrementan, la productividad de bienes y servicios aumenta, con lo que repunta el Producto Interno Bruto; la cohesión social se robustece; la dignidad y el decoro de los ciudadanos toma sentido, y la fraternidad comienza a dar sus buenos frutos en todo el territorio nacional.
Pero los cambios constitucionales son malos e innecesarios cuando son provocados por el único propósito práctico, lo teórico muchas veces sólo sirve para justificar lo injustificable, de servir a grupos enquistados en el Poder, a camarillas económicas que lo quieren todo, porque son insaciables, y cuando se pretende retrotraer a la sociedad a condiciones sociológicas que se creían superadas, con autoritarismos y privilegios irritantes a favor de sectores sociales y políticos resentidos.
Ahora bien, toda reforma constitucional que se realiza con el respeto debido a las normas de forma y fondo, o sea, a los procedimientos y contenidos que permite y manda la Carta Magna es legalmente válida.

