Cambio del Estado
Muchas personas todavía no se han dado cuenta de que con la proclamación de la Constitución del 26 de enero de 2010 la sociedad dominicana dejó de ser lo que era para transformarse, en lo formal, en otra cosa muy diferente. Éramos miembros de un Estado conservador y oligárquico, pero pasamos de pronto y sin convulsiones sociales, como el día que sucede a la noche, a vivir en un Estado Social y Democrático de Derecho, consagrado en el artículo 7 de la Carta Magna. Eso no es poca cosa. Es un salto tan gigantesco para los derechos de las personas como el que dio la Humanidad cuando el hombre puso por primera vez sus pies en luna.
Ciertamente, así es. Lo lamentable es que las mayorías nacionales, incluyendo a una gran parte de las autoridades, no tienen conciencia de esa nueva y demandante realidad jurídica del pueblo dominicano y del país, tan dignos de mejor suerte.
Esa falta de comprensión de los nuevos tiempos la reflejan muchos dirigentes en su comportamiento diario. Y no tienen ni idea de cómo deben actuar en el nuevo sistema, que ejerce su imperio.
Todavía creen que las personas están para servir al Estado, y que son ciudadanos mudos, simples borregos que deben obedecer lo que les ordenan los funcionarios. No quieren aprender que es el Estado el que existe para servir a las personas, que los individuos son ciudadanos activos, titulares de derechos fundamentales, conforme a las cláusulas sustantivas sobre la dignidad humana y la función esencial del Estado, artículos 5, 8 y 38 del Pacto Político. Y al Considerando Cuarto de la Ley 107-13, del 2013, sobre los derechos y deberes de las personas en su relación con la Administración Pública, y de los procedimientos administrativos.
La Administración Pública solamente puede hacer lo que la ley le ordena o la faculta a realizar, y siempre bajo el control total de la potestad jurisdiccional de los tribunales de la República.
La sabiduría popular dice que para muestra basta un botón. Aquí van dos ejemplos del estadio socio-jurídico-político existente en la sociedad con el orden constitucional vigente. Europa tiene uno y Estados Unidos de América tiene el otro, mientras que nosotros poseemos los dos sistemas de control de la constitucionalidad de ellos, que garantizan los derechos de las personas: el concentrado y el difuso.
Están instituidos en los artículos 184 y siguientes, y el 188, respectivamente. Pero los dominicanos lucen doblemente desprotegidos. Hagamos que esos sistemas funcionen plenamente.

