Garantías
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La sociedad dominicana se sacó el premio con la creación del Tribunal Constitucional (TC) y la consagración del sistema concentrado del control de la constitucionalidad, porque creó un órgano jurisdiccional extra poder que sirve hasta para remedio.
Todos los entuertos que los políticos y funcionarios no puedan o, por razones de costo político, no quieran enderezar, pueden tirárselo al TC para que los resuelva.
En efecto, la decisión del TC será la voz de la justicia en el más alto nivel. Su sentencia tendrá que ser respetada por todos. Sienta un precedente irrevocable y es el cierre del sistema jurídico. Hasta las voluntades imperiales deben pisar fino, para no dañar su imagen, cuando se oponen a una decisión del TC. Se cuidan de no lucir como violadores de la justicia.
Una prueba al canto: La sentencia TC/0315/15, del 25 de septiembre de 2015, que, con el control preventivo de los tratados, declaró no conforme con la Constitución el “Acuerdo sobre Estatus del Personal de los Estados Unidos en la República Dominicana”, suscrito el 20 de enero de 2015.
Si el TC aprobaba ese tratado, los estadounidenses podrían ingresar al país individual o colectivamente, civiles y militares, con simples documentos de su Departamento de Defensa; portar uniformes, armas, vehículos, equipos de comunicaciones; usar nuestro espectro radio eléctrico, movilizarse en el territorio nacional, sin responsabilidad frente a nuestros tribunales; libres de chequeos o revisión, sin cargas impositivas, por tiempo indefinido y sin reciprocidad, entre otros derechos.
De aprobarse ese “Acuerdo”, para EUA sería mejor que comprar la bahía de Samaná a un nuevo Buenaventura Báez o que la Anexión a España de Santana o que la invasión del 1965 o que la Enmienda Platt en Cuba. Y ante la decisión del TC, guardaron silencio.
El sistema concentrado puede ser activado por el presidente de la República, por una tercera parte de los miembros del Senado o de la Cámara de Diputados o por cualquier persona con interés legítimo y jurídicamente protegido.
Interés legítimo y jurídicamente protegido, para algunos jueces del TC, es que el accionante sea perjudicado personalmente por la ley, decreto, reglamento, resolución u ordenanza impugnada. Para nosotros, todos los ciudadanos tienen esa legitimación activa, por su sola calidad de ciudadanos, frente a cualquier norma que vulnere la Carta Magna, debido a que subvierte el orden constitucional, atenta contra la seguridad jurídica, la institucionalidad, la paz social y el sistema democrático en que tiene derecho a vivir.
El TC se apodera con una instancia motivada, en hechos y derecho. Expresará con claridad en qué aspecto la norma impugnada viola la Constitución y portará las pruebas que tenga.

