Mitos judiciales
(1de 2)
La administración de justicia en una sociedad moderna tiene la obligación de ser pronta, eficiente y eficaz. Esas son las cualidades verdaderas del ejercicio de la potestad jurisdiccional del Estado. Las muy difundidas imparcialidad e independencia son mitos para engatusar a ilusos.
Y más donde existe proclamado, como es nuestro caso, el Estado Social y Democrático de Derecho, conforme al artículo 7 de la Constitución.
Ciertamente, así es.
Vamos a precisar los tres conceptos de los atributos reales y los dos falsos, pero muy difundidos, de la justicia, que hemos planteado. En efecto, la solución de los conflictos judiciales debe ser pronta. Así se evita la tortura que representa para las partes litigantes cada día de retraso. Les afecta la digestión, el sueño y el sosiego con que deben vivir, debido a la angustia que le causa la inseguridad de la suerte que correrá su caso.
La seguridad jurídica implica, como elemento esencial, que todos tengan la certeza de sus derechos y obligaciones legales. En consecuencia, deberían saber, con cierta precisión, cuál será el desenlace de su pleito judicial. Pero esa no es la regla en nuestro país. Suele violarse el derecho, principio y valor de la igualdad. Casos similares suelen decidirse diametralmente diferentes. Sobre todo cuando intervienen las influencias extra judiciales que sabemos.
La justicia pronta llega a tiempo, y jamás cuando no se puede ejecutar la sentencia, por inoportuna. Sabemos que una justicia retardada es una justicia denegada. ¿Cuántos la han padecido?
Por otra parte, la esperada eficiencia, que está llamada a mantener cada jurisdicción de la República, demanda que los recursos humanos, equipos, materiales y procedimientos, sean empleados con criterios de razonabilidad y economía. Se debe hacer más con menos, y maximizar la calidad.
Y resulta imprescindible que la justicia sea eficaz, lo que implica que cumpla con su rol, su función, con lo que se espera de ella.
Si la justicia es ineficaz, representa un fraude contra las personas que se someten a ella. También contra la comunidad.
Todo proceso litigioso que resulte ineficaz por culpa del Poder Judicial, en cualquiera de sus instancias, o por responsabilidad de las llamadas altas cortes, sea el Tribunal Constitucional o sea el Tribunal Superior Electoral, es una infracción muy grave al orden constitucional y democrático.
Siempre que la administración de justicia sea ineficaz, sin importar la causa, se viola el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva o a la tutela administrativa efectiva de que deben gozar las personas, ya sea en sede jurisdiccional o en sede administrativa. Está consagrado en el artículo 69 del Pacto Político.

