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La función esencial del Tribunal Constitucional (TC) está consagrada en el artículo 184 de la Constitución. Dice: “Habrá un Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. Gozará de autonomía administrativa y presupuestaria.”
Las atribuciones del TC están en el siguiente artículo 185. Señala: “1) Las acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, a instancia del Presidente de la República, de una tercera parte de los miembros del Senado o de la Cámara de Diputados y de cualquier persona con interés legítimo y jurídicamente protegido; 2) El control preventivo de los tratados internacionales antes de su ratificación por el órgano legislativo; 3) Los conflictos de competencia entre los poderes públicos, a instancia de uno de sus titulares; 4) Cualquier otra materia que disponga la ley.”
El precedente del TC se nos impone a todos, que está contenido en el texto de la sentencia que establece la ratio decidendi o razón de su decisión.
Ciertamente, así es.
Todo lo que resuelve el TC, en su potestad de máximo intérprete de la Carta Magna, y sentando precedente, es norma que ingresa en nuestro sistema jurídico con una jerarquía superior a las leyes, que son aprobadas por el Poder Legislativo, promulgadas por el Poder Ejecutivo y publicadas para su vigencia.
Esa verdad todavía no ha sido aceptada plenamente por los factores reales de poder que interactúan en este país. Es necesario, para el fortalecimiento institucional, que esa asimilación se realice con urgencia.
Además, cada juez del TC debe tener plena conciencia de la grave responsabilidad que pesa sobre sus hombros. Desde el TC no se puede emitir órdenes confusas o erráticas.
Si comete ese yerro, se resquebraja su autoridad. Y sin un TC fuerte y respetable languidece el Estado Social y Democrático de Derecho, conforme lo contempla el artículo 7 de nuestra Ley Suprema, y también los derechos fundamentales.
Por eso nos preocupa mucho un criterio errático que el TC ha venido reiterando peligrosamente.
Ese grave error lo cometió acríticamente el TC en varias sentencias, como las TC/0128/14, del 1-7-2014, y TC/398/15, del 21-10-2015. Y aplica su aseveración a todos los actos administrativos, porque se trata de asuntos relacionados, respectivamente, con la Dirección General de Migración y con el Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD), este antes era una Secretaría. No se trató de casos municipales. Veremos eso en detalle.

