Opinión

QUINTAESENCIA

QUINTAESENCIA

Rafael Ciprián

Vacaciones y crítica.-

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Todo trabajador tiene derecho a su salario, como sentencia bíblica y verdad jurídica consagrada en los ordenamientos legales del mundo. Pero el trabajador también debe disfrutar el derecho a vacaciones.

Este es el tiempo en que el asalariado, previo acuerdo con su empleador y después de un tiempo determinado de labores, no asiste a sus faenas en la empresa, con la finalidad de que descanse por un período. Se le pagará sin trabajar la proporción de su salario y se reintegrará al término de ese tiempo, conforme lo planificado. Se espera que el empleado haya repuesto energías físicas y mentales para el nuevo ciclo de producción en la empresa.

El derecho al disfrute y cobro de las vacaciones está contemplado en los artículos que van del 177 al 191 del Código de Trabajo, que es la ley 16-98, del 1998, con sus modificaciones, resoluciones y reglamentos de rigor.

En el mencionado artículo 177, modificado por la ley 97-97, del 30 de mayo del 97, se establece lo siguiente: “Los empleadores tienen la obligación de conceder a todo trabajador un período de vacaciones de catorce (14) días laborables con disfrute de salario, conforme a la escala siguiente: 1. Después de un trabajo continuo no menor de un año ni mayor de cinco, catorce días de salario ordinario; 2. Después de un trabajo continuo no menor de cinco años, dieciocho (18) días de salario ordinario.”

Conforme al artículo 178 del referido Código, “El trabajador adquiere el derecho a vacaciones cada vez que cumpla un año de servicio ininterrumpido en una empresa”.

Sin embargo, con el artículo 179 se estatuye sobre el fraccionamiento de esa regla. Dice: “Los trabajadores sujetos a contratos por tiempo indefinido que, sin culpa alguna de su parte, no puedan tener oportunidad de prestar servicios ininterrumpidos durante un año, a causa de la índole de sus labores o por cualquiera otra circunstancia, tienen derecho a un período de vacaciones proporcional al tiempo trabajado, si éste es mayor de cinco meses.”

Y en el artículo 180 se especifica la escala que le corresponderá. Reza: “Trabajadores con más de cinco meses de servicios, seis días; Trabajadores con más de seis meses de servicios, siete días; Trabajadores con más de siete meses de servicio, ocho días; Trabajadores con más de ocho meses de servicio, nueve días; Trabajadores con más de nueve meses de servicio, diez días; Trabajadores con más de diez meses de servicios, once días; Trabajadores con más de once meses de servicios, doce días”.

Hasta aquí todo parece muy claro en la normativa laboral. Pero en la interpretación jurisprudencial y en los cálculos para la aplicación de la ley se viene cometiendo una gran injusticia contra millones de trabajadores, que impacta a toda la sociedad.

El Nacional

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