Tutela diferenciada
La tutela diferenciada es la protección y garantía de los derechos fundamentales que todas las instancias del Estado deben otorgarles a las personas. Sin importar que sea en sede administrativa o en sede jurisdiccional. Y lo harán en cada caso que resuelvan, si lo requiere, y según sus características particulares. Esa es la esencia de la aplicación del derecho y de la justicia.
Aplicar la tutela diferenciada en sede administrativa abarca los poderes, órganos, entes e instituciones de la administración pública.
Desde la presidencia de la República, pasando por los ministerios, hasta llegar al más simple de los departamentos de cada institución tienen la obligación de hacerla efectiva. Aquí el asunto se resuelve por resolución o acto administrativo. Hablamos técnicamente de tutela administrativa diferenciada.
En sede jurisdiccional, la tutela diferenciada depende de los jueces y tribunales del país, sin importar su nivel en el organigrama judicial. O sea, juzgado de paz y municipal, la instrucción, primera instancia, cortes de apelación y sus equivalentes, hasta llegar a lasaltas cortes, como la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior Electoral. Deciden los asuntos por sentencia u ordenanzas. Es la tutela judicial diferenciada.
Por ignorancia, muchos funcionarios creen erróneamente que la tutela diferenciada es solo aplicable en los tribunales. Lo ideal es que se aplique donde quiera que se decida un conflicto.
La importante de la tutela diferenciada está en su virtud de igualar a los desiguales que están envueltos en el pleito, para que tengan la misma oportunidad de acceso a la justicia y al ejercicio del derecho de defensa, en su más amplio espectro.
En otras palabras, evitar que en el proceso el rico avasalle al pobre, el poderoso oprima al débil, el habilidoso engañe al incauto, el culto se aproveche del ignorante y el que tiene una buena defensa técnico-jurídica no manipule en perjuicio del que está en estado de indefensión.
El artículo 7.4 de la ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales consagra: “Todo juez o tribunal debe garantizar la efectiva aplicación de las normas constitucionales y de los derechos fundamentales frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos, respetando las garantías mínimas del debido proceso y está obligado a utilizar los medios más idóneos y adecuados a las necesidades concretas de protección frente a cada cuestión planteada, pudiendo conceder una tutela judicial diferenciada cuando lo amerite el caso en razón de sus peculiaridades.”
Aunque su redacción parece limitarlo a “Todo juez o tribunal”, este texto legal es aplicable también en sede administrativa.
Por: Rafael Ciprián
rafaelciprian@hotmail.com

