Opinión

QUINTAESENCIA

QUINTAESENCIA

La Comisión de juristas que designó el Presidente de la República, doctor Leonel Fernández, para asesorar a la Cámara de Diputados con relación a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (TC) y los procedimientos constitucionales rindió su informe. Acordaron que el TC debe tener la facultad de revisar las sentencias definitivas que haya dictado la Suprema Corte de Justicia con posterioridad a la promulgación de la actual Constitución, o sea, a partir del 26 de enero de 2010.

 El Jefe del Estado lo acogió complacido. Era de esperarse. Esa fue su posición original. Y es la que se corresponde con lo consagrado en el artículo 277 de la Carta Magna. Los que quieren desconocer la atribución del TC para revisar esas sentencias, cometen un grave error. Desean modificar la Constitución con una ley. Se olvidan de que existe la jerarquía de las normas. Impone que una norma inferior, como la ley, no puede modificar una disposición de orden sustantiva. Las ambiciones de poder y los intereses pueden más que el orden constitucional. Hay que estar vivo para ver.

 Se informó que la Comisión no pudo ponerse de acuerdo con el límite de edad para los aspirantes a miembros del TC. Este punto es esencial. Aunque está claro en la Constitución, es parte de un debate. Es una discusión que puede alcanzar la categoría de bizantina. Se realiza entre sordos y ciegos del mandato constitucional.

 Los comisionados, presididos por el eminente jurista Mariano Germán, recomendaron algunos puntos para filtrar los recursos en inconstitucionalidad que se incoarán contra las sentencias definitivas que riñan con el Pacto Fundamental.

 Se pretende que para accionar válidamente en inconstitucionalidad contra una sentencia definitiva el derecho fundamental vulnerado debe haber sido invocado  en el proceso que dio lugar a la sentencia impugnada. Cuidado con eso.

 Esa limitante desnaturaliza el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa, consagrados en el artículo 69 de nuestra Constitución. Esos derechos son irrenunciables. Son protegidos también por el artículo 8.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y el 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. Forman parte de nuestro Bloque de Constitucionalidad. Hay que respetarlos.

Todas las sentencias que violen los derechos fundamentales o cualquier precepto constitucional deben ser revisadas por el TC, y anuladas conforme a la Constitución. Hay ilusos que creen en la infalibilidad de los jueces. Peor aún, desean colocar a estos servidores públicos en una torre de marfil o en el Olimpo, como si fueran dioses. Vana ilusión.

 Recordemos que los asuntos constitucionales son de orden público. Se le imponen al juez. Ante el silencio de las partes, el juez garantista debe pronunciarse de oficio. Es su obligación. No es bueno cercenar esta verdad en la Ley Orgánica del TC. Si lo hacen, el TC tendrá que sentar jurisprudencia al respecto.

El Nacional

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