La creación de las altas cortes generó muchas críticas de parte de quienes no comprendían la necesidad institucional de que existieran organismos jurisdiccionales especializados que dirimieran los grandes conflictos de la sociedad, tanto en su ámbito civil como político. Por eso, además de las ambiciones personales desmedidas, atacaron con tanta virulencia al Tribunal Constitucional (TC) y al Tribunal Superior Electoral (TSE). La renovación de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) era una necesidad impostergable. Afortunadamente, la pertinencia de esas elevadas instancias se comprueba poco a poco. Todavía no es como debe ser. Hay rémoras que pesan y atavismos que se niegan a dejar de existir. Pero avanzamos.
Muchos sostuvieron que el TSE no era necesario. Hasta afirmaron que se convertiría en un nicho de vagos, que sólo tendrían trabajo durante tres meses en cada período electoral. Ignoraron que nuestra sociedad está altamente politizada y que los conflictos internos de los partidos son permanentes y que generan una cantera inagotable de posibilidades de recursos ante ese organismo.
Además, la paz pública depende en gran medida de que los conflictos partidarios sean resueltos con prontitud y con respeto al ordenamiento constitucional y legal. Eso es lo que diferencia la barbarie, la sociedad del caos, las montoneras y abajo quien suba, como la tuvimos, de una sociedad institucionalizada, a la cual aspiramos. La judicialización de las contiendas políticas es un paso de modernidad y avance democrático.
El TSE acaba de probar que tiene vocación de cumplir con su sagrada misión: la de solucionar efectivamente los conflictos políticos con apego irrestricto a la Carta Magna, a las leyes y los reglamentos de rigor. La decisión que tomó en el caso de la acción de amparo incoada por Hipólito Mejía y compartes contra el juicio disciplinario que les plantearon en el PRD lo prueba.
El TSE se convirtió en una jurisdicción de garantías constitucionales. Acogió la acción de amparo porque no se hizo la formulación precisa de cargos a los que serían procesados disciplinariamente. Correcta la decisión. Con ella se salvaguardó el derecho de defensa, el debido proceso de ley y la tutela judicial efectiva. Si los sometidos cometieron falta o no, es otra cosa. Se podrá comprobar posteriormente, si continúa la persecución disciplinaria. Lo importante es que se cumpla con las normas que rigen todo juicio, sea jurisdiccional, administrativo o disciplinario. Está consagrado por nuestro Bloque de Constitucionalidad, y se le impone a todo el mundo. Específicamente en los artículos 68, 69 y 74 de la Constitución; 8.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
Hay sentencias que salvan o hunden al tribunal que la dicta. Sin lugar a dudas, el TSE se legitimó con la decisión comentada.

