La aprobación y puesta en vigencia del Código Procesal Penal (CPP) dio lugar a que surgiera una serie de mentiras. Algunos las propagan con objetivos previamente determinados de manipulación y encubrimientos de problemas sociales que tienen sus causas en las injusticias del sistema. Por ejemplo, la falta de oportunidades, de educación y de equidad que sufren las grandes masas populares genera que muchos jóvenes ejerzan la delincuencia como medio de vida. Esto genera gran parte de la violencia que padecemos. Otros difunden esas mentiras en su condición de repetidores interesados y pagados.
Tanto se han repetido las mentiras sobre el CPP que se convirtieron en mitos socio-jurídicos. El mito se caracteriza por ser una creencia que no tiene fundamento científico y, por tanto, corresponde al conocimiento vulgar.
Somos de opinión que el CPP debe ser revisado. Como toda ley o hecho humano es perfectible. Recordemos que fue un adefesio impuesto por fuerzas foráneas y asumido por autoridades judiciales serviles y prosternadas.
Así surgió este Código, sin verdadera vinculación con nuestra idiosincrasia. Con razón el célebre jurista e infatigable luchador contra el narcotráfico y sus secuelas, doctor Marino Vinicio (Vincho) Castillo, reclama su modificación. Y el hoy presidente del Tribunal Constitucional, magistrado Milton Ray Guevara, lo bautizó como el código de los delincuentes.
El conjunto de mentiras que se lanza para justificar el CPP puede ser clasificado en dos criterios: uno de orden constitucional y el otro sobre la íntima convicción del juez. El primero, afirma que el CPP introdujo las garantías de los derechos fundamentales en el proceso penal. Afirma que la presunción de inocencia, el debido proceso, la tutela judicial efectiva, el derecho de defensa, etc., son creaciones del CPP. Nada más falso. Nuestra Carta Magna consagra esos derechos desde la fundación de la República, con nuestro primer Pacto Fundamental, el del 6 de noviembre de 1844. La actual Ley de leyes, del 26 de enero del año 2010, también los contempla, y amplió las garantías.
Lo que hizo el CPP fue repetir esos cánones, principios y reglas sustantivas. Nada más. Tienen una formación adjetiva del derecho. Mentalmente se mantienen en la escuela decimonónica.
Por eso no razonan en términos constitucionales.
Para el segundo criterio, con el CPP no existe la íntima convicción del juez. Creen que la derogación del viejo Código de Procedimiento Criminal mató esa figura jurídica. Otro garrafal error. Cambiamos el antiguo sistema penal inquisitorio por el acusatorio. Pero el juez penal, como todo juez, mantiene su íntima convicción al momento de decidir el caso de que está apoderado.
Como ser humano, es inevitable. Sin que esto le dé derecho a decidir arbitrariamente. Está obligado a ejercer la sana crítica y a fundamentar su fallo en las pruebas aportadas, con los motivos que justifican su sentencia y le legitiman como juez.

