Opinión

QUINTAESENCIA

QUINTAESENCIA

Contemplé con asombro e indignación las grandes muestras de solidaridad y reconocimientos a la mujer que se realizaron el recién pasado día ocho. En cada mes de marzo se celebra el Día Internacional de la Mujer. Hubo un derroche de expresiones grandilocuentes para exaltar a quienes forman la mitad de la población y que también es madre o novia o esposa o hermana o tiene otro vínculo familiar con el restante cincuenta por ciento, como disfrutan decir. Parece que la mujer posee derechos adquiridos solo con efectividad para esa fecha. Los hipócritas se dieron gusto disimulando su misoginia e inclinación agresora. Los sinceros aprovecharon para avanzar en la defensa al sexo femenino.

 El asombro lo causó el divorcio existente entre lo dicho a favor de la mujer y el desamparo en que se encuentra. La indignación surgió como erupción inevitable frente a los gestos de hipocresía de algunos sujetos que no vacilan al momento de comportarse como hombres del neandertal frente al otro sexo. Nuestra sociedad se caracteriza por ser una colosal pirámide de injusticias. La hipocresía y el embrutecimiento de sus miembros es consustancial a ella. Así se mantienen, con vocación de perpetuidad,  viciadas relaciones sociales.

 Los que deseamos mejorar realmente las condiciones materiales y espirituales en que vive la mujer dominicana, tenemos  amplio campo para actuar. Además de las sanciones ejemplares a los agresores, mayores oportunidades de educación y trabajo, incluyendo opciones para que los hijos no sean un obstáculo en el desarrollo de sus madres, podemos hacerlo por medio de un cambio  en el régimen sucesorio vigente. Basta con que se establezca que el cónyuge superviviente hereda la totalidad del patrimonio familiar cuando no existan descendientes (hijos), con exclusión de los demás sucesores y con la obligación de la manutención de los ascendientes del difunto. Modifiquemos los artículos 767 y 769, entre otros, del Código Civil para eliminar el carácter de heredero irregular frente al Estado que tiene.

 Ese simple cambio en el injusto sistema sucesoral que nos rige representa una revolución jurídica. Sin discriminación con el hombre, la esposa se constituye  como una continuadora jurídica real de su marido. Adquiere derechos y riquezas que en la actualidad corresponden a sucesores colaterales (hermanos) y ascendientes (padres) del cónyuge fallecido. En esta sociedad de consumo el patrimonio de una persona determina su personalidad ante los demás. Si tiene bienes, vale; si no tiene, es discriminado y atropellado. Y como decía Martín Lutero, para practicar la virtud se necesita un mínimum de satisfacción económica. Nadie es virtuoso en la miseria. Y la mujer vive más que el hombre.

 Y como la Constitución reconoce la familia de hecho, ese importante cambio  aprovechará a las parejas que no han suscrito el contrato de matrimonio.

El Nacional

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