Abordar el tema de la tutela judicial efectiva es sumergirse en todas las garantías constitucionales. Ninguno de los derechos fundamentales del justiciable estará excluido. La Constitución consagra esa alta obligación de los jueces en su artículo 69. Dice: “Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen…”
Además, la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales estatuye sobre ese derecho. En su artículo 7.4. Dice que todo juez puede “…conceder una tutela judicial diferenciada cuando lo amerite el caso en razón de sus peculiaridades.”
Y en el numeral 9 de ese artículo 7, la ley dice: “Los procesos y procedimientos constitucionales deben estar exentos de formalismos o rigores innecesarios que afecten la tutela judicial efectiva.”
La tutela judicial efectiva y diferenciada es un concepto jurídico imprescindible para garantizar el principio, el valor y el derecho fundamental a la igualdad.
Recordemos que la igualdad está consagrada en el artículo 39 de la Carta Magna. Reza: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal.”
De manera que en aplicación de la tutela judicial efectiva diferenciada el juez o tribunal puede tomar todas las medidas que considere necesarias para que cada justiciable tenga plenas posibilidades para ejercer su derecho de defensa. Respetará el derecho de defensa de la contraparte.
La tutela judicial efectiva es una de las obligaciones más importantes que tienen los jueces, en primer lugar, durante la instrucción del proceso y, en segundo lugar, después de dictada la sentencia que resuelve el caso al fondo.
Es un error común, que no hace derecho, considerar que la tutela judicial termina cuando el juez dicta su sentencia.
La causa de esa equivocación está en que se cree que el juez se desapodera del expediente tan pronto expide su decisión al fondo del caso.
Pero la tutela judicial efectiva se extiende hasta la ejecución de la sentencia. Si no fuera así, la justicia quedaría trunca. Y la eficacia y la autoridad judicial estarían en entredicho.
Toda violación de la tutela judicial efectiva es un atentado a la esencia del Plan Estratégico Institucional Visión Justicia 20-24 del Poder Judicial. Y una negación del papel garantista del juez.