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Resolución de la JCE

Resolución de la JCE

Pedro P. Yermenos Forastieri

Por: Pedro P. Yermenos Forastieri
pyermenos@yermenos-sanchez.com

En ejercicio de su facultad reglamentaria en el ámbito de su competencia, prevista en el artículo 212 de nuestra constitución, la JCE emitió la resolución 01/2021, mediante la cual, estableció el orden que ocuparán los partidos políticos para las próximas elecciones. Esta circunstancia tiene impacto en algo fundamental para dichos partidos, su participación en el financiamiento público.

A partir de dicha normativa, solo dos organizaciones quedaron definidas como mayoritarias. En consecuencia, entre ellas se distribuirá 80% del dinero que erogará el Estado para sufragar gastos partidarios.


Como era previsible, la reacción adversa de entidades clasificadas como minoritarias no se hizo esperar y han sometido acciones ante el propio organismo electoral y advierten su disposición de continuar ejerciendo los recursos que las leyes ponen a su disposición en interés de revertir la resolución de marras.

¿Ha procedido la JCE conforme a la constitución y las leyes? Mi opinión es que sí y respaldo el contenido y los fundamentos jurídicos de su decisión. Intento explicarme.
El artículo 61 de la Ley 33-2018 sobre partidos, agrupaciones y movimientos políticos, establece que el punto de referencia para la determinación del lugar a ocupar por las entidades partidarias, es la cantidad de votos válidos obtenidos en la última elección.


El artículo citado es preciso vincularlo con el texto del 209 constitucional que dice que las elecciones se celebrarán de forma separada e independiente. Lo de separadas se materializa porque se realizan en dos fechas diferentes.

Lo de independiente significa que aunque tres niveles, presidencial, de senadores y de diputados se eligen en un mismo certamen, son procesos que no pueden ser asumidos como único, sino que preservan cada uno su autonomía.

En función de lo anterior, “la última elección”, que fue el 5-7-2020, debe abordarse como un proceso que abarcaba, al unísono, tres elecciones. Siendo así, resultaría una acción caprichosa y sin sustento válido, tomar como referencia solo uno de tres procesos que se llevaban a cabo, eludiendo lo ocurrido en los demás.

De ahí que, la interpretación dada por la JCE no solo es lógica, sino lo más justo y conforme con la voluntad popular, lo cual, le otorga mayor dimensión democrática.


La tesis que postula por decidir en función de lo más favorable para partidos que en un nivel obtuvieron más del 5% no tiene asidero porque sería a costa de ignorar dos de los eventos que formaban parte de esa última elección.

El Nacional

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