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Respuesta a inquietudes diplomáticas

Respuesta a inquietudes diplomáticas

Manuel Morales Lama

¿En el ámbito de las relaciones diplomáticas y del Derecho internacional, cuáles  son las  modalidades de Embajadores qué apropiadamente correspondería  designarse y en que contexto?

En este ámbito, el uso del rango de Embajador debe considerarse apropiado cuando está sustentado en normas convencionales y legislaciones nacionales, conforme a los usos establecidos en el Derecho internacional y, particularmente, en el Derecho diplomático.

En términos estrictos, el “título” de Embajador está técnicamente reservado para la Diplomacia bilateral, en la que corresponde generalmente al jefe de misión de las  Embajadas, ostentando el título de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario,  y formalmente,  le corresponde la representación del Estado.

A partir de la consolidación de la Diplomacia multilateral, los “representantes permanentes” titulares de las misiones permanentes que se acreditan en los Organismos Internacionales, son designados habitualmente con el título de Embajador.

Solo en el caso de que el jefe de misión se acredite ante la ONU, se le designará como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Representante Permanente. A los  “ “segundos de    misiones” en tales  casos,  se les suele designar Embajador Alterno .  

En ese marco  podría designarse como Embajador  “Jefe de Misión de Observación” ,  cuando  el país  que represente no sea  miembro de pleno derecho del  Organismo Internacional .

En el campo institucional el término Embajador es usado generalmente para referirse al rango más alto de la carrera diplomática. Es decir, al funcionario que ha  alcanzado la máxima categoría en el escalafón correspondiente y que puede hallarse al frente de una misión diplomática u ocupar una posición en la  Cancillería ,   “con responsabilidades de su categoría”. Suele calificársele también como “Embajador de Grado”.

Conforme  a la práctica internacional podrán  designarse como jefes de misión a “Embajadores Políticos” que no pertenecen a la denominada  carrera diplomática. Las legislaciones internas suelen establecer cuotas para su regulación.

 El título de Embajador tiene también aplicación  en  la Diplomacia ad hoc, a través de las misiones especiales. En ese contexto al frente de la misión especial estará un alto funcionario o un diplomático , quienes realizarán esta labor con su propio cargo, o también podrán ser designados, temporalmente, con una de las categorías que corresponden a jefes de misiones especiales, como son la de Embajador Extraordinario en Misión Especial o la de Embajador “At large”. Asimismo, cuando su labor incluya dos o más Estados podrá designarse como Embajador Itinerante.

 Existen otras formas de asignaciones del título de Embajador, como sucede en la acreditación múltiple pasiva  , donde al titular se le denomina Embajador concurrente. Igualmente, conforme a parámetros internacionales, cuando  a un funcionario de la carrera diplomática se le designa en determinadas posiciones en la Cancillería , luego de la enunciación del cargo a que se le ha designado, y antes de su nombre

,   se consigna el rango  de Embajador que ostenta en  dicha carrera.

Otros usos del título de Embajador  ,   exclusivos de ciertos países, serán tratados   en columnas posteriores .