¿En el ámbito de las relaciones diplomáticas y del Derecho internacional, cuáles son las modalidades de Embajadores qué apropiadamente correspondería designarse y en que contexto?
En este ámbito, el uso del rango de Embajador debe considerarse apropiado cuando está sustentado en normas convencionales y legislaciones nacionales, conforme a los usos establecidos en el Derecho internacional y, particularmente, en el Derecho diplomático.
En términos estrictos, el “título” de Embajador está técnicamente reservado para la Diplomacia bilateral, en la que corresponde generalmente al jefe de misión de las Embajadas, ostentando el título de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, y formalmente, le corresponde la representación del Estado.
A partir de la consolidación de la Diplomacia multilateral, los “representantes permanentes” titulares de las misiones permanentes que se acreditan en los Organismos Internacionales, son designados habitualmente con el título de Embajador.
Solo en el caso de que el jefe de misión se acredite ante la ONU, se le designará como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Representante Permanente. A los “ “segundos de misiones” en tales casos, se les suele designar Embajador Alterno .
En ese marco podría designarse como Embajador “Jefe de Misión de Observación” , cuando el país que represente no sea miembro de pleno derecho del Organismo Internacional .
En el campo institucional el término Embajador es usado generalmente para referirse al rango más alto de la carrera diplomática. Es decir, al funcionario que ha alcanzado la máxima categoría en el escalafón correspondiente y que puede hallarse al frente de una misión diplomática u ocupar una posición en la Cancillería , “con responsabilidades de su categoría”. Suele calificársele también como “Embajador de Grado”.
Conforme a la práctica internacional podrán designarse como jefes de misión a “Embajadores Políticos” que no pertenecen a la denominada carrera diplomática. Las legislaciones internas suelen establecer cuotas para su regulación.
El título de Embajador tiene también aplicación en la Diplomacia ad hoc, a través de las misiones especiales. En ese contexto al frente de la misión especial estará un alto funcionario o un diplomático , quienes realizarán esta labor con su propio cargo, o también podrán ser designados, temporalmente, con una de las categorías que corresponden a jefes de misiones especiales, como son la de Embajador Extraordinario en Misión Especial o la de Embajador “At large”. Asimismo, cuando su labor incluya dos o más Estados podrá designarse como Embajador Itinerante.
Existen otras formas de asignaciones del título de Embajador, como sucede en la acreditación múltiple pasiva , donde al titular se le denomina Embajador concurrente. Igualmente, conforme a parámetros internacionales, cuando a un funcionario de la carrera diplomática se le designa en determinadas posiciones en la Cancillería , luego de la enunciación del cargo a que se le ha designado, y antes de su nombre
, se consigna el rango de Embajador que ostenta en dicha carrera.
Otros usos del título de Embajador , exclusivos de ciertos países, serán tratados en columnas posteriores .