Opinión Articulistas

RESPUESTA: A Inquietudes Diplomáticas

RESPUESTA: A Inquietudes Diplomáticas

Manuel Morales Lama

¿En qué consisten  las  funciones consulares contemporáneas, y cuáles son sus alcances?

En el ámbito de los vínculos  entre Estados, el establecimiento de relaciones diplomáticas implica, salvo que se especifique lo contrario, el consentimiento para relaciones consulares. No obstante en casos especiales,  podrían establecerse solamente  relaciones consulares ( y no diplomáticas). Sin embargo, la ruptura de relaciones diplomáticas no implica necesariamente la ruptura de relaciones consulares.

Sin duda, la categoría de “misiones diplomáticas” se vincula a la representación del Estado (que les corresponde como tales), constituyendo una de las  diferencias de los vínculos diplomáticos en relación a los consulares. Estos últimos, tienen lugar mediante oficinas consulares (o  de  secciones consulares en las embajadas).

Asimismo, mientras los agentes diplomáticos tienen un carácter representativo del propio Estado, los cónsules desarrollan funciones esencialmente administrativas (Méndez Silva), que  ejercen en la denominada circunscripción consular. 

Los vínculos consulares son regidos (internacionalmente) por la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. Conforme a este instrumento jurídico, aparte de las tradicionales labores comerciales y de protección (también, promoción y otros asuntos  vinculados al turismo, y difusión cultural), a los cónsules se les reconocen diversas  funciones, como  son   : actuar en    calidad de notario, o funcionario de registro civil. Igualmente ejercerán otras labores administrativas, siempre que no se opongan a las leyes y reglamentos del Estado receptor.

Existen dos clases de cónsules: a) Los cónsules “de Carrera” (o “Rentados” para ciertos países), llamados doctrinariamente cónsules “Missi”, profesionales o Enviados. Son nacionales del país que los envía y pertenecen a su servicio exterior. Están sometidos a la norma de su país, devengan un salario mensual, no pueden dedicarse a actividades privadas lucrativas en el Estado receptor y se les concede plenitud de funciones; y b) los Cónsules Honorarios, que en la teoría reciben los nombres de Cónsules “Electi”, “comerciantes” o elegidos. Pueden ser nacionales del país donde ejercen sus actividades consulares o de un tercer país (residentes legales del Estado receptor). No están sujetos a la legislación del Estado que los nombra. Evidentemente no devengan salario por su labor consular, están autorizados para dedicarse a ocupaciones privadas lucrativas, y desempeñan funciones (consulares) limitadas. Los cónsules honorarios generalmente son  personas de reconocida probidad en sus comunidades. 

En cuanto al “cumplimiento de actos diplomáticos por funcionarios consulares”, la precitada Convención, establece: “En un Estado en que el Estado que envía no tenga misión diplomática y en el que no esté representado por la de un tercer Estado, se podrá autorizar a un funcionario consular, con el consentimiento del Estado receptor, y sin que ello afecte a su estatus consular, a que realice actos diplomáticos. La ejecución de esos actos por un funcionario consular no le concederá derecho a privilegios e inmunidades diplomáticos”.

Cabe Recordar,  la importancia actual  de los consulados. Con mayores responsabilidades, los que están  ubicados en ciudades distantes de la sede de la Embajada, donde residen  comunidades de nacionales, y a través de cuyas zonas portuarias y aeropuertos, existe intercambio comercial con el país acreditante del respectivo consulado.