Opinión

Retiro, ¿factor democrático?

Retiro, ¿factor democrático?

¿Por qué debe verse como algo normal que se exija una edad mínima para una multiplicidad de autorizaciones, permisos, licencias, adquisición de derechos y la posibilidad de acceder a ciertas funciones y, por el contrario, se aprecie como discriminatorio establecer topes de edad a partir de los cuales queda vedada la oportunidad de continuar desempeñando determinados roles.

Las personas, desde jóvenes, deben ir preparándose para ser relevadas en el ámbito de sus competencias y eso no puede considerarse injusto, todo lo contrario, quien asume una encomienda con vocación y espíritu de servicio, debe sentirse complacido si, llegado el momento, existen personas idóneas en aptitud de continuar el camino que él o ella contribuyeron a transitar. ¿Quién, provisto de sanidad mental, puede desear que su obra, por tener elevados niveles de dependencia de él, se desplome o desaparezca en el escenario inevitable de su ausencia definitiva.

Ceder un espacio a otra persona no puede asimilarse al hecho de depositar en un zafacón para humanos al sustituido quien, dotado de capacidad y experiencia, podrá hacer aportes en diversas áreas, incluyendo en la  cual se desempeñaba.

Es un fracaso para la de por sí debilitada institucionalidad dominicana constatar que en vez de sus prohijadores dedicarse a fortalecerla, se embarquen en una lucha de poder con el objetivo de estructurar instituciones públicas para controlarlas y que resulten incapaces de tener un funcionamiento imparcial e independiente, sino que sean cajas de resonancias desafinadas de los espurios intereses que las conformaron.

Tan empeñados lucen en los afanes por alcanzar la consecución de sus fines, que incluso recurren a forzar interpretaciones de la Carta Magna y, de esa forma, asirse a la infundada teoría de  que la consignación del requisito de una edad tope como causa excluyente para ocupar una función pública vulnera el principio de igualdad.

Llama la atención, que sólo se les escucha esgrimir la tesis de la supuesta discriminación referida a la edad máxima, pero no la utilizan para el caso de los años mínimos. Si para un cargo específico se requiere tener no menos de 35 años y no más de 75. ¿No sería lógico que si eso se considera discriminatorio  para las personas mayores de 75 años, se valore de la misma manera para los menores de 35. Al no hacerse de esa forma, queda comprobado que en la supuesta discriminación, no es donde radica la razón última de tan pobre argumento.

El Nacional

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