(2)
El órgano electoral continuaría dictando importantes resoluciones para preservar la identidad nacional y resolver los inconvenientes que miles de ciudadanos han padecido en sus actos registrales, tales como la Resolución sobre Corrección de Datos en las Actas del Estado Civil por vía Administrativa, la Resolución sobre la Transcripción de Matrimonios Canónicos, la Resolución para la puesta en vigencia del Libro-Registro del Nacimiento de Niño(a) de Madre Extranjera no Residente en República dominicana o el Reglamento de Carrera para los Oficiales del Estado Civil y sus Suplentes.
Conjuntamente con estas disposiciones de carácter reglamentario, el máximo órgano electoral ha desarrollado un proceso de automatización del registro civil y de remozamiento de las dependencias que lo albergan, procurando perpetuar las imágenes que constituyen el fundamento de la identidad de los dominicanos y dominicanas.
El asambleísta constitucional, al votar la nueva Carta Magna en el año 2010, consagró de manera definitiva el rol de la Junta Central Electoral como guardián del registro civil y la identidad dominicana al establecer en su artículo 212, párrafo II, que “serán dependientes de la Junta Central Electoral el Registro Civil y la Cédula de Identidad y Electoral”.
Desde la actual gestión de la Junta Central Electoral se ha venido implementando el nuevo sistema denominado “Eliminación del Trámite para la Legalización de las Actas del Estado Civil (ETLA)”, que ya se encuentra incorporado en la mayoría de las Oficialías del Estado Civil del país. Asimismo, se han ampliado los centros de servicios en toda la geografía nacional, llevándolos también a plazas comerciales y universidades.
La nueva Ley Orgánica de los Actos del Estado Civil, número 4-23, viene a constituirse en un instrumento clave para profundizar los procesos de transformación que la Junta Central Electoral ha venido implementando en el registro civil durante las últimas décadas.
La nueva ley establece claramente los derechos que tienen los ciudadanos frente a la administración del registro civil, consagra el Sistema Nacional de Registro Civil, precisa las atribuciones de los funcionarios y dependencias de la JCE para el cumplimiento de sus funciones, establece plazos más prudentes para la realización de los actos registrales, específicamente para las declaraciones de nacimientos y de defunciones, y dispone nuevas normas para la declaración de niños abandonados, la adopción de adultos, los cambios de nombres o la reconstrucción de actas.
Además, esta ley consagra los avances verificados en materia de digitalización y automatización del registro civil previendo el registro electrónico, el almacenamiento de datos biométricos y la firma digital.
Por: Tony Tejada
tonytejada@gmail.com.do