Opinión

Revisión del Código Laboral

Revisión del Código Laboral

El Código Laboral de 1992 ciertamente puede ser considerado un logro en materia de los derechos de los trabajadores. Pero a pesar de que la informalidad de la economía y el alto desempleo no pueden ser culpados enteramente de las disposiciones del Código, no es menos cierto que este sí tiene una cuota importante de responsabilidad en dicha situación. La modificación a la ley no va a traer una panacea de creación de empleos formales en el país, pero puede ser un primer paso para que esta deje de ser un obstáculo.

Es poco probable que, por el momento, se logren erradicar algunos de los privilegios comparativos existentes en el Código Laboral que hoy los trabajadores defienden como “reivindicaciones”. Pero ciertamente es posible limitarlas en algunos casos y en otros regularlas para evitar su abuso.

La primera “víctima” de la reforma es probable que sea, y debería ser, el artículo 86 del Código, estableciéndose un límite razonable a la sanción por la omisión de preaviso o el auxilio de cesantía o evitando su acumulación en caso de que la disputa entre el trabajador y empleador degenere en litigiosa. La capacidad de ese artículo de convertir conflictos de algunos miles de pesos al momento del desahucio a algunos millones de pesos a lo largo de un litigio es a todas luces desproporcional a la falta que pudiera haberse imputado a un empleador que ejerce su derecho a defenderse en un tribunal.

Los plazos y requisitos de apelación, así como las vías de ejecución en materia laboral deben ser revisados para evitar que estos sigan afectando de manera significativa las operaciones del empleador. Si bien es cierto que los derechos del trabajador injustamente separado de su puesto requieren ser atendidos de forma decidida y rápida, también es cierto que esto no puede operar en detrimento de las operaciones de una empresa y la seguridad del empleo de los trabajadores que aún trabajan en esta.

Otro punto a ser revisado debiera ser la fijación de los Salarios Mínimos para que este deje de ser sectorial y en lo adelante se tengan salarios mínimos regionales de forma tal que estos reflejen las disparidades en el costo de la vida en las distintas regiones del país, y sirva para incrementar la competitividad laboral en las zonas más pobres y desoladas en una forma menos inconstitucional que la actual Ley de Desarrollo Fronterizo.

Luego de 21 años de su entrada en vigencia, y observando el estado actual de la situación laboral en la República Dominicana es más que evidente que algo se debe hacer para cambiarlo. Una revisión del Código Laboral presenta una oportunidad para mejorar muchas de las trabas y limitar muchos de los costos relacionados a la contratación de personal.

Modificar el Código Laboral no debe implicar la eliminación de derechos de los trabajadores, sino que debe ser un instrumento para otorgarle una oportunidad a aquellos que no trabajan o que lo hacen en el sector informal.

El Nacional

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