Se agota el plazo, establecido por la nueva Constitución proclamada el pasado 26 de enero, para la creación del Consejo del Poder Judicial y la aprobación de una ley que regule su funcionamiento.
La Carta Sustantiva en su capítulo II titulado De las Disposiciones Transitorias, establece que ese Consejo deberá integrarse dentro de los seis meses posteriores a su proclamación.
El artículo 155 de la Constitución establece que el Consejo estará presidido por el presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y lo completarán un juez de ese organismo, uno de Corte de Apelación y de Paz o sus equivalentes escogidos por sus iguales
El artículo 156 define ese Consejo como el órgano permanente de administración y disciplina del Poder Judicial.
Cita como sus funciones la de presentar al pleno de la SCJ a los candidatos para nombramiento, y ascenso de jueces en diferentes tribunales.
Además, la administración financiera y presupuestaria del Poder Judicial, así mismo el control disciplinario sobre jueces y empleados con excepción de los integrantes de la SCJ.
También la aplicación y ejecución de instrumentos de evaluación del desempeño de jueces y personal administrativo del Poder Judicial, y el traslado de los jueces.
La nueva Constitución, elaborada por expertos, introduce profundos cambios en el Poder Judicial y otros estamentos.
Fue aprobada luego de cuatro meses de debates por la Asamblea Revisora.

