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Para dictar la sentencia del caso Sun Land, los 16 jueces de la SCJ se dividieron en 3 bloques. El primero sostuvo la decisión que se impuso: que el caso era inadmisible por falta de calidad de los solicitantes; el segundo postuló por la inadmisibilidad, pero la sustentó en la falta de objeto del hecho cuestionado, y el tercero, el voto disidente, alegó que la acción debía ser declarada admisible.
Eso obliga a aclarar conceptos. ¿Qué es la inadmisibilidad? Es cuando un tribunal decide no conocer una acción de la que está apoderado porque no se cumple con imperativos imprescindibles para hacerlo, los cuales pueden recaer sobre el proceso y/o sobre el derecho de las partes. En consecuencia, no se conoce el fondo del asunto. Es como si alguien toca el timbre y no se le permite entrar, sin saberse de qué se trata.
La calidad es la reunión de requisitos que hacen posible que una persona o un colectivo acceda a la Justicia en procura de una respuesta a un caso determinado. La SCJ declaró inadmisible la acción en inconstitucionalidad depositada por el PRD y el FSA, bajo la premisa de que éstos carecen de calidad. Lo paradójico es que analizó el fondo de la demanda e incluso afirma en la sentencia que el gobierno debió someter el préstamo al Congreso. Y no se debe conocer el fondo si un caso es inadmisible. Estamos ante una inconstitucionalidad que la SCJ reconoce, pero se niega a declarar.
Ha dicho que, como el trámite que el gobierno no cumplió debía llevarse a cabo ante el Congreso, sólo los presidentes de ambas cámaras tienen calidad para demandar la inconstitucionalidad de lo que se hizo sin su participación, para lo cual esgrime, sin razón, el artículo 67 de la Constitución. ¿Dónde fue a parar el anterior criterio de esta misma SCJ sobre lo que debe entenderse por parte interesada, mediante el cual, cualquier persona con un interés legítimo podía accionar en inconstitucionalidad?.
Hay que asimilar en toda su dimensión la debacle que esto implica. Si el Poder Ejecutivo controla a los presidentes de ambas cámaras, como es la situación actual y como ha sido en múltiples ocasiones, el Presidente podrá hacer lo que mejor le parezca, a sabiendas de que sus compañeros de partido o aliados no solicitarán la inconstitucionalidad de lo que haya hecho de forma irregular.
Las consecuencias de esa barbaridad se evitan concediendo a los ciudadanos la facultad de ejercer la acción en inconstitucionalidad no impulsada, por motivos politiqueros, por el órgano público cuya instancia no fue respetada. El control ciudadano es una de las variables que más contribuye a la consolidación democrática de una nación.
A partir de esta nefasta sentencia, el Poder Judicial ha abdicado, de forma vergonzosa, a su compromiso de propiciar el equilibrio de poderes, delegando facultades que fortalecen perniciosamente a otro estamento del Estado y aniquilan el ejercicio de derechos de los ciudadanos. Gran tragedia de la que le resultará difícil sobreponerse.
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