Juristas pertenecientes al Consejo Dominicano de Derechos Humanos (CODEH), otras entidades así particulares, ofrecen la prestación de sus servicios profesionales de manera desinteresada, al ex raso del Ejército nacional Alex Ramírez Ubrí, sobrino de la esposa del señor Quirino Ernesto Paulino Castillo, quien ha sido condenado como supuesto traidor a la Patria recientemente, por instancias militares.
La denuncia fue hecha por mi, en mi condición de Gran Comisionado del Consejo Dominicano de Derechos Humanos y abogado experto en criminología y Derecho Constitucional.
En ella expreso que toda decisión judicial, emane de donde emane, tiene y debe estar sujeta a la Carta sustantiva de la República y entre otras textos los artículos, 38, 39 y 42, que expresan que el Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que les son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos.
1) La República condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la igualdad de las dominicanas y los dominicanos, entre quienes no deben existir otras diferencias que las que resulten de sus talentos o de sus virtudes;
2)El Estado debe promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas para prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión;
3) La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Se prohíbe cualquier acto que tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres. Se promoverán las medidas necesarias para garantizar la erradicación de las desigualdades y la discriminación de género;
4) Artículo 42 numeral 1 expresa: Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o procedimientos vejatorios que impliquen la pérdida o disminución de su salud, o de su integridad física o psíquica.
Así también la violación a convenios, tratados y resoluciones internacionales aprobados por los organismos dominicanos calificados al efecto.
La sanción impuesta al raso Ramírez Ubrí, equivale a una pena de muerte en vida y debe ser corregida o anulada sin pérdida de tiempo.
Solicito al doctor Tomás Ramírez, residente en Elías Piña, padre del ex militar y al mismo, que si lo estiman procedente comunicarse con quien esto firma a los teléfonos 809-482-7082, 809-224-0825, 809-528-6606, respectivamente.
Resalto que aparte de cuatro idiomas que domina el ex raso Ramírez Ubrí, es persona estudiosa y con deseos de superación, pero con mencionada decisión están restringiendo todos sus derechos ciudadanos, lamentablemente. La pena de muerte física y moral tal vez, fue abolida en el país en los años 1927, hace 88 años. Y dónde estará la decisión condenatoria contra Ramírez Ubri, quien de acuerdo a su progenitor ni siquiera le ha sido comunicada?, bueno esperaremos.